STS, 24 de Febrero de 2004

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2004:1220
Número de Recurso2625/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - TASACION DE COSTAS (CASACION)
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 2625/1997, que ha formalizado la representación de ERNST & YOUNG, S.A.

Habiendo sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a que antes se ha hecho referencia, a cuyo pago había sido condenado el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA en virtud de la sentencia de 29 de mayo de 2.002, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de febrero de 1.997 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada).

Dicha tasación se fijó en el importe total de 18.448, 27 euros, cuantía que correspondía la minuta de honorarios presentada por el Abogado de ERNST & YOUNG, S.A. (17.514 euros), y los derechos de su Procurador (934.27 euros).

SEGUNDO

La representación de ERNST & YOUNG, S.A. impugnó por indebidas la referida tasación de costas, estimando que las partidas incluidas en ella debían incluir también la cantidad correspondiente al IVA.

TERCERO

De la impugnación se dio traslado a la representación del Ayuntamiento de Almería por término de cinco días, a fin de que hiciese las alegaciones pertinentes.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 17 de febrero de 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha declarado de manera reiterada que la tasación de costas no permite adición alguna por repercusión del IVA.

Principalmente ha razonado para ello que se trata de una cuestión ajena a dicha tasación sobre la que no puede hacerse una declaración de fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, si surgiera contienda entre los sujetos implicados, la competencia corresponde a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

Así se han pronunciado las sentencias de 11 de julio de 2000 y 22 de febrero de 2001, que argumentaron de la manera que se ha expuesto, y declararon que la repercusión del IVA sobre los honorarios y derechos de Abogados y demás Procuradores no son el objeto sino una consecuencia de la tasación, y cualquier controversia que se suscite sobre esta materia debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos regulados al efecto en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Administrativas.

También ha seguido ese criterio la sentencia de 5 de marzo de 2001 de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, que invoca las sentencias anteriores de 22 y 29 de mayo de 1998, y los Autos de 30 de abril y 19 de julio de 1999; y más recientemente lo han hecho las sentencias de 17 de julio de 2003 y 7 de abril de 2003. Ciertamente las dudas que esta materia suscitó han producido algún pronunciamiento en sentido diferente, pero ha terminado por consolidarse la doctrina que ha quedado expuesta.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, desestimar la impugnación planteada y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar la impugnación que plantea la representación ERNST & YOUNG, S.A. por considerar indebida la tasación de costas.

  2. - No efectuar especial imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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