ATS, 10 de Abril de 2003

PonenteD. JOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2003:4143A
Número de Recurso486/2001
ProcedimientoTasación de Costas
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil tres.I. HECHOS

  1. - La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con fecha dos de mayo de dos mil uno, dictó sentencia nº 1/2001 desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el condenado Pedro, contra la Sentencia dictada el 10 de Noviembre de 2000 en el Procedimiento del Tribunal del Jurado, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de los recursos.

  2. - Dicha Sentencia fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la representación legal del condenado Pedro. Dicha Sala Segunda con fecha uno de Marzo de dos mil dos dictó Sentencia acordando No haber lugar al recurso de casación interpuesto y condenando al mismo al pago de las costas ocasionadas en su recurso.

  3. - Por el Procurador de los Tribunales D.Armandoen nombre y representación de María Consuelo, acusadora particular, en escrito de seis de junio de dos mil dos solicitó se procediera por el Sr.Secretario de este Tribunal a practicar tasación de costas en los autos, acompañando a tal fin minuta de Letrado y relación de derechos y suplidos del Procurador que suscribe para su debida inclusión.

    Por providencia de veintiseis de julio siguiente se acordó entregar copias de dicho escrito y documentos a su compañero D.Ernestoy mandando se procediese por el Sr.Secretario que refrenda a practicar tasación de costas de la que se daría vista a las partes.

  4. - Por providencia de treinta de septiembre de dos mil dos esta Sala Segunda acordó dar traslado al Excmo.Sr.Fiscal y a los Procuradores Sres. Ernestoy Armando, empenzando por el condenado al pago, para que en término común de tres días alegasen lo que a su derecho convenga o en su caso formulasen impugnación.

    En fecha treinta de septiembre se practicó por el Secretario D.José Antonio Pérez Fernández Viñas tasación de costas a instancia del Procurador D.Armando, en nombre y representación de la parte recurrida y a cuyo pago viene condenada la parte recurrente Pedrorepresentada por el Procurador Sr.Ernestoy que asciende a un total de 9.785,40 euros.

  5. - Por el Procurador Sr.Ernestose impugnó la Minuta cursada de contrario. En providencia de dieciocho de octubre se tuvo por impugnada la minuta de honorarios del Letrado Sr.Pedro Enriquey se dió traslado a la parte contraria por término de cinco días a los efectos oportunos, y una vez pasado dicho plazo se acordó pasar las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados para que por su Junta de Gobierno se informe sobre dicha impugnación.

    El Procurador Sr.Armandopresentó escrito con fecha veinticuatro de octubre siguiente, formulando su oposición respecto de la impugnación de contrario.

  6. - Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados el mismo con fecha 23 de enero de 2003 emitió dictámen que dice: "...... Esta Junta de Gobierno es de dictamen, que la minuta del Letrado Don Pedro Enrique, importante la suma de Ocho mil doscientos ochenta euros con treinta y un céntimos -8.280,31-, resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, sin perjuicio de que se vea incrementada, en su caso, con el I.V.A. correspondiente".

  7. - En diligencia de ordenación de siete de febrero siguiente se tuvo por recibido el informe del Colegio de Abogados y se dió traslado a las partes por término de cinco días.

    En diligencia de ordenación de cinco de Marzo de dos mil tres y visto el estado de las actuaciones, se mandó pasar las mismas al Magistrado Ponente, Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, para resolver la impugnación de la tasación de costas.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Examinada la minuta de honorarios pesentada y la escueta impugnación que por indebidas se hace de la misma, así como la contestación del minutante, y tomando como referente el dictámen del Colegio de Abogados de Madrid, se estima adecuada y procedente la cantidad reclamada que asciende a 8.280,31 euros, que añadiendo el IVA arroja un total de 9.605,16 euros que deberá satisfacer el obligado al pago.

Asimismo debe dársele traslado al Letrado reclamante del requerimiento hecho por el Colegio de que se adhieran a la minuta incluída en la tasación las pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, que procedan. Todo ello con expresa imposición de costas del incidente al impugnante de la tasación.III. PARTE DISPOSITIVA

Debemos DECLARAR Y DECLARAMOS la procedencia de la minuta presentada por el Letrado D.Pedro Enrique, desestimando la impugnación realizada, con expresa imposición de costas al impugnante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos.Sres.Magistrados arriba relacionados, de lo que yo el Secretario, certifico.

Luis-Román Puerta Luis Juán Saavedra Ruiz José Ramón Soriano Soriano

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