STS, 27 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2000:9684
Número de Recurso4396/1995
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 4396/1995, interpuesto por la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el auto de 6 de abril de 1994 dictado por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 1853/93, en su pieza separada de suspensión, se dictó sentencia de fecha 4 de julio de 1996 cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 4.396/95, interpuesto por la Administración General del Estado, contra el auto de fecha 6 de abril de 1994 confirmado en súplica por el de 28 de febrero de 1995 de la Sección VI de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo nº 1.853/93 en la pieza de suspensión provisional, con expresa condena en costas al recurrente".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de mayo de 1.997 la Procuradora Dª. Cristina , presentó minuta de honorarios devengados por ella para su inclusión en la tasación de costas, la que se practicó por la Srª. Secretaria el 27 de junio de 1997 en que se incluyó como partida minuta del Letrado D. Bartolomé , por sus horarios

4.162.428 pesetas y de la Procuradora Dª. Cristina por importe de 1.814.323 pesetas.

SEGUNDO

Dado traslado por tres días al Sr. Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 1 de julio de 1997, impugna la referida tasación de costas pon Indebidas y Excesivas en cuanto a las minutas del Letrado D. Bartolomé y de la Procuradora Dª. Cristina .

TERCERO

Con fecha 11 de julio de 1997 se dicta providencia en la que se tiene por impugnada por Indebidas y Excesivas la tasación de costas, ordenando se tramite en primer lugar la impugnación por Indebidas y se da traslado a la Procuradora Srª. Cristina para que en el término de 6 días conteste a la demanda incidental, lo que realizó mediante escrito de fecha 17 de julio de 1997 solicitando se aprueben las minutas presentadas.

CUARTO

Por providencia de la Sala de fecha 22 de julio de 1997 se ordenó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, si bien como consecuencia de la baja de la Procuradora Srª. Cristina , y también del nombramiento del nuevo Procurador D. Juan José Gómez Velasco presentado el 25 de mayo de 2.000, el recurso ha estado paralizado por dicha causa.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para deliberación y fallo el día 13 de diciembre de

2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado, impugna la tasación de costas en el extremo referente a lasminutas de 4.162.428 pesetas del Letrado D. Bartolomé y de los gastos y suplidos de la Procuradora Srª. Cristina , por importe de 1.814.823 pesetas, por considerarlas no ajustadas a Derecho, con base en que opina que dichas minutas son indebidas porque no van detalladas y porque incluyen el IVA, y no indica si se ha aplicado alguna retención a cuenta de la misma, ni haberse indicado en la misma si se ha tenido en consideración a la hora de los honorarios, las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y como excesiva porque entiende debe rechazarse en su cuantía, por lo que en la presente resolución sólo entramos en el estudio de los motivos de impugnación por indebidas, dejando para posterior trámite el de excesivas.

SEGUNDO

En cuanto al motivo esgrimido, consistente en que la minuta no va detallada, con incumplimiento del Art. 423 de la L.E.C., debe ser desestimado, puesto que encontrándonos en la tramitación de un recurso de casación contra un auto que acordó la suspensión provisional de unas sanciones en el que el recurrido se limita a personarse y a presentar un escrito de oposición al recurso, sin que dicho Letrado haya tenido ninguna otra intervención, ha de considerarse su actuación como única y no cabe desglosarla en conceptos separados, dado que la misma se refiere al estudio y relación de la contestación u oposición al recurso de casación, en el que no existe ni trámite de instrucción ni preparación y asistencia a la vista.

TERCERO

Asimismo, debe ser desestimada por tratarse de una simple alegación subjetiva del recurrente y carente de todo fundamento, las alegaciones relativas al IVA, que no se ha practicada alguna retención a cuenta del impuesto, que no se ha practicado por no ser necesario hasta que se haga efectiva la minuta, y procede pues la desestimación total del incidente de impugnación por indebidas en cuanto a la minuta del Letrado.

CUARTO

En cuanto a la impugnación por indebidas y excesivas de la minuta de los derechos de la Procuradora Dª. Cristina , en cuantía de 1.814.323 pesetas, es correcto en aplicación del Art. 83.1 del Arancel, la cantidad de 1.560.700 pesetas, con arreglo a la cuantía. No es correcta y debe excluirse de la minuta del Procurador la cantidad de 3.372 pesetas, que como derechos del Art. 35.2º se incluyen por estar derivados del presente incidente que no contiene condena en costas, así como también debe excluirse de la misma la cantidad de 250.251 pesetas, que en concepto de 16 % por IVA se incluye en la minuta por tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas, por lo que la minuta del Procurador debe ser reducida a la cantidad de 1.560.700 pesetas, lo que conlleva la estimación parcial del presente incidente de impugnación.

QUINTO

No procede efectuar especial imposición de costas causadas en el presente incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por Indebidas de la tasación de costas que ha efectuado el Sr. Abogado del Estado, debiendo considerarse debidas la minuta del Letrado D. Bartolomé y estimando en parte la impugnación por indebidas y excesivas de los derechos de la Procuradora Dª. Cristina , debe quedar reducida su minuta a la cantidad de un millón quinientas sesenta mil setecientas pesetas (1.560.700 pts.); sin expresa condena en costas de este incidente, y procédase a la tramitación de la impugnación de costas por excesivas de la minuta del Letrado D. Bartolomé .

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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