STS, 5 de Febrero de 1996

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3327/1992
ProcedimientoIMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia 15-12-94, no tuvo lugar, por lo que es evidente que ese concepto,

debe excluirse de la referida minuta; ahora bien, en cuanto a su

cuantificación, al haberse confeccionado la misma globalmente, se aplica lo

dispuesto en la Norma 85 sobre el recurso de casación -subsumible por el

reenvio de la Norma 87, que fue la del procedimento análógico- y en cuyo

apartado c) se evaluan los honorarios por esa vista en el 30% de lo

minutado -todo referido a las Normas Orientadoras del C.AA. Madrid

aprobadas por Junta General Extraordinaria 2-3-1989-; de consiguiente a

tenor del art. 428 L.E.C., procede alterar esa tasación de costas y

apreciar como indebida la suma de pesetas 9.000, en que se evalúa esa

actuación improcedente, con los efectos derivados, sin que deba seguirse el

trámite por haberse impugnado, también la tasación por Excesivas con

carácter subsidiario al no haberse estimado la precedente impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE ESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de costas

por indebidas (sin que se tramite lo relativo a excesivas por su carácter

subsidiario), presentado por el Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo

Nieto, en nombre y representación de don Alonso, se

considera indebida la partida de 30.000 ptas. en su 30%, de la minuta del

Abogado del Estado de la parte recurrida, que habrá de excluirse de la

Tasación de Costas emitida por el Fedatario con fecha 22-5-95, alterándose

la misma a costa de citada parte y sin ulterior recurso.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES.-LUIS MARTINEZ-

CALCERRADA Y GOMEZ.-ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-RUBRICADO. PUBLICACIÓN.-

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS

MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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