STS, 5 de Febrero de 1996
Ponente | D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ |
Número de Recurso | 3327/1992 |
Procedimiento | IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1996 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Sentencia 15-12-94, no tuvo lugar, por lo que es evidente que ese concepto,
debe excluirse de la referida minuta; ahora bien, en cuanto a su
cuantificación, al haberse confeccionado la misma globalmente, se aplica lo
dispuesto en la Norma 85 sobre el recurso de casación -subsumible por el
reenvio de la Norma 87, que fue la del procedimento análógico- y en cuyo
apartado c) se evaluan los honorarios por esa vista en el 30% de lo
minutado -todo referido a las Normas Orientadoras del C.AA. Madrid
aprobadas por Junta General Extraordinaria 2-3-1989-; de consiguiente a
tenor del art. 428 L.E.C., procede alterar esa tasación de costas y
apreciar como indebida la suma de pesetas 9.000, en que se evalúa esa
actuación improcedente, con los efectos derivados, sin que deba seguirse el
trámite por haberse impugnado, también la tasación por Excesivas con
carácter subsidiario al no haberse estimado la precedente impugnación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE ESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de costas
por indebidas (sin que se tramite lo relativo a excesivas por su carácter
subsidiario), presentado por el Procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo
Nieto, en nombre y representación de don Alonso, se
considera indebida la partida de 30.000 ptas. en su 30%, de la minuta del
Abogado del Estado de la parte recurrida, que habrá de excluirse de la
Tasación de Costas emitida por el Fedatario con fecha 22-5-95, alterándose
la misma a costa de citada parte y sin ulterior recurso.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES.-LUIS MARTINEZ-
CALCERRADA Y GOMEZ.-ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-RUBRICADO. PUBLICACIÓN.-
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS
MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los
presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del
Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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