STS 0531, 25 de Mayo de 1995
Ponente | D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ |
Número de Recurso | 2703/1990 |
Procedimiento | IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS |
Número de Resolución | 0531 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a 25 de Mayo de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS por INDEBIDOS, solicitado
por la Procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral en nombre y
representación de don Francisco, contra la Tasación de Costas
practicada por la Procuradora doña Valentina, en nombre
y representación de Harinera de Salvanes, S.A. y otros.ANTECEDENTES DE HECHO
Solicitado por la Procuradora de los Tribunales doña
Valentinaen nombre y representación de Harinera de
Salvanes, S.A. y otros, que se practicara la tasación de Costas, fue
impugnada de contrario por indebidos y, subsidiariamente, excesivos, los
honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador.
Admitida dicha impugnación y realizados los trámites
procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado por
ninguna de las partes la celebración de Vista Pública, se señaló para
Votación y Fallo EL DÍA 19 DE MAYO DE 1995, en que ha tenido lugar.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-
CALCERRADA GOMEZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
ÚNICO.- Que se impugna por el doble concepto de indebidos y
excesivos la tasación de costas practicada en 15 de diciembre de 1993 en
que se incluye la minuta de la Letrada doña Fátima,
por 460.000 ptas., en concreto porque en su núm.2 se considera como
concepto independiente del de la Instrucción, Preparación y Asistencia a la
Vista lo referente al "Estudio pormenorizado del escrito de formalización
del recurso...", por considerarlo reiterativo y que debe incluirse en las
anteriores actuaciones profesionales impugnadas, lo cual se entiende
atendible y ajustado a derecho, porque es evidente que tanto en ese trámite
de instrucción como en el posterior de preparación y asistencia a la vista
la Letrada impugnada tuvo que "estudiar de forma pormenorizada" -sic-, el
recurso formalizado para asumir en debida forma su labor de defensa, por lo
que a tenor del art. 428 L.E.C., procede alterar esa tasación de costas y
apreciar como indebida la suma de 150.000 ptas. en que se evalúa esa
actuación improcedente, con los efectos derivados, sin que deba seguirse el
trámite por haberse impugnado, también la tasación por Excesivas con
carácter subsidiario al haberse estimado la precedente impugnación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE ESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de costas
por indebidas (sin que se tramite lo relativo a excesivas por su carácter
subsidiario), presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina, en nombre y representación de Harinera de Salvanes,
S.A. y otros, se considera indebida la partida de 150.000 ptas. de la
minuta de la Letrada de la parte recurrida doña Fátima, que habrá de excluirse de la Tasación de Costas emitida por el
Fedatario con fecha 15 de diciembre de 1993, alterándose la misma a costa
de citada parte y sin ulterior recurso. DESESTIMÁNDOSE dicha impugnación
por lo que respecta a la minuta del Procurador que se considera procedente
en cuanto a los conceptos reclamados.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.-LUIS MARTINEZ-
CALCERRADO Y GOMEZ.-RAFAEL CASARES CORDOBA.-RUBRICADO.-PUBLICACIÓN.- Leída
y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-
CALCERRADA GOMEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo,
en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.