STS 0531, 25 de Mayo de 1995

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso2703/1990
ProcedimientoIMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS
Número de Resolución0531
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 25 de Mayo de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS por INDEBIDOS, solicitado

por la Procuradora doña Gloria María Rincón Mayoral en nombre y

representación de don Francisco, contra la Tasación de Costas

practicada por la Procuradora doña Valentina, en nombre

y representación de Harinera de Salvanes, S.A. y otros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERA

Solicitado por la Procuradora de los Tribunales doña

Valentinaen nombre y representación de Harinera de

Salvanes, S.A. y otros, que se practicara la tasación de Costas, fue

impugnada de contrario por indebidos y, subsidiariamente, excesivos, los

honorarios del Letrado y los Derechos del Procurador.

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites

procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado por

ninguna de las partes la celebración de Vista Pública, se señaló para

Votación y Fallo EL DÍA 19 DE MAYO DE 1995, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-

CALCERRADA GOMEZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que se impugna por el doble concepto de indebidos y

excesivos la tasación de costas practicada en 15 de diciembre de 1993 en

que se incluye la minuta de la Letrada doña Fátima,

por 460.000 ptas., en concreto porque en su núm.2 se considera como

concepto independiente del de la Instrucción, Preparación y Asistencia a la

Vista lo referente al "Estudio pormenorizado del escrito de formalización

del recurso...", por considerarlo reiterativo y que debe incluirse en las

anteriores actuaciones profesionales impugnadas, lo cual se entiende

atendible y ajustado a derecho, porque es evidente que tanto en ese trámite

de instrucción como en el posterior de preparación y asistencia a la vista

la Letrada impugnada tuvo que "estudiar de forma pormenorizada" -sic-, el

recurso formalizado para asumir en debida forma su labor de defensa, por lo

que a tenor del art. 428 L.E.C., procede alterar esa tasación de costas y

apreciar como indebida la suma de 150.000 ptas. en que se evalúa esa

actuación improcedente, con los efectos derivados, sin que deba seguirse el

trámite por haberse impugnado, también la tasación por Excesivas con

carácter subsidiario al haberse estimado la precedente impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE ESTIMANDO el escrito de impugnación de la tasación de costas

por indebidas (sin que se tramite lo relativo a excesivas por su carácter

subsidiario), presentado por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina, en nombre y representación de Harinera de Salvanes,

S.A. y otros, se considera indebida la partida de 150.000 ptas. de la

minuta de la Letrada de la parte recurrida doña Fátima, que habrá de excluirse de la Tasación de Costas emitida por el

Fedatario con fecha 15 de diciembre de 1993, alterándose la misma a costa

de citada parte y sin ulterior recurso. DESESTIMÁNDOSE dicha impugnación

por lo que respecta a la minuta del Procurador que se considera procedente

en cuanto a los conceptos reclamados.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.-LUIS MARTINEZ-

CALCERRADO Y GOMEZ.-RAFAEL CASARES CORDOBA.-RUBRICADO.-PUBLICACIÓN.- Leída

y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON LUIS MARTINEZ-

CALCERRADA GOMEZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,

estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo,

en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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