STS, 25 de Mayo de 2001

PonenteALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2001:4371
Número de Recurso449/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de 10 de octubre de dos mil, dictada en el

Recurso n° 449/2000, establecía en su parte dispositiva la condena en costas a la parte recurrente. En escrito de 30 de enero de dos mil uno, el Procurdor Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, presentando la correspondiente minuta del Abogado de la

Corporación por importe de 843.064.00 pesetas, siendo los derechos de representación de 160.975 pesetas.-

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de febrero de dos mil uno, se requirió al Abogado del Estado para que presentara una minuta de honorarios.

El Secretario de la Sala procedió el 8 de marzo de dos mil uno a la

tasación de costas del presente Recurso fijando los honorarios del Letrado

en 726.779 pts., y los derechos del Procurador en 135.000 pts.

TERCERO

En escrito de 23 de marzo de dos mil uno, la

representación de Dª Esther y D. Penélope puso de manifiesto el carácter de indebidos de los honorarios del Letrado por entender que ninguna de las actuaciones de la minuta ha sido

realizada por el Letrado Sr. Cesar , pues al tratarse de un

Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, según el art. 97 de la

Ley, la interposición y la oposición al Recurso se realiza ante la Sala de

instancia, siendo realizado todo el trabajo por el Letrado del

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como consta en autos.

Asimismo califica de excesivos los derechos del Procurador,

pues según los arts. 83 y 85 de las tablas colegiales están previstas para el Recurso de Casación y se aplican por analogía a la Unificación de Doctrina. Dicha aplicación ha de hacerse de manera ponderada, ya que en el Recurso de Unificación de Doctrina se limita al escrito de personación, por cuya actividad considera excesiva la cantidad de 135.000 pts.

CUARTO

En escrito de 10 de abril de dos mil uno, el Procurador del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mostró su oposición a las alegaciones de los condenados al pago de las costas respecto del carácter de indebidas, pues al no estar personada la Letrada Dª Marina Castelló García ante el Tribunal Supremo, no le resulta posible presentar su minuta, haciéndolo el Letrado personado en Madrid, incluyendo el trabajo profesional en las actuaciones por los anteriores Letrados, perteneciendo, igualmente, a los servicios Letrados del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, criterio sostenido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1997.

Por diligencia de ordenación de 23 de abril de dos mil, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José María Alvarez-Cienfuegos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Efectivamente, la Sentencia de este Tribunal de 25 de febrero de 1997, recogiendo la Doctrina ya establecida en la de 3 de julio de 1996 señalaba que: "lo determinante es que el condenado al pago abone los gastos de la parte vencedora por la asistencia letrada, y tratándose del servicio jurídico de una Corporación de Derecho Público, carece de transcendencia quien haya sido físicamente el Letrado que haya firmado los escritos... ", por lo que, en consonancia con la citada Doctrina debe desestimarse la petición de los recurrentes, referida al carácter de indebidos de los citados honorarios.

Por lo que se refiere a los derechos del Procurador, las cantidades solicitadas, en atención al Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, aparecen debidamente ponderadas por lo que procede rechazar la reclamación formulada al respecto.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Que desestimando la reclamación de Dª Esther y D. Penélope , respecto del carácter de indebidas de las costas devengadas en el Recurso 449/2000, debemos declarar y declaramos su conformidad a Derecho, así como los derechos del Procurador. Con imposición de costas a los recurrentes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don José María Alvarez- Cienfuegos Suárez, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, certifico.-

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