ATS, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. ANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2003:10043A
Número de Recurso4577/1998
ProcedimientoTasación Costas
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Juan Pablo, por escrito de 16 de diciembre de 2002, en nombre del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, interesa se practique la tasación de costas, aportando al efecto minuta del Letrado por importe de 1.300 ? y nota de derechos del Procurador de 356,49 ?.

SEGUNDO

El Procurador D. Víctor, en nombre de Dª. Cecilia, interesa asimismo se practique la tasación de costas, por escrito de 12 de enero de 2003, aportando al efecto minuta del Letrado D. Diegopor importe de 4.956,91 ? y nota de derechos del Procurador por importe de 360,68 ?.

TERCERO

En 19 de febrero de 2003, se practica la tasación de costas, por importe de 1.300 ? la minuta del Letrado D. Ignacio, 287,05 ? los derechos del Procurador Sr. Juan Pablo, 4.273,20 ? la minuta del Letrado D. Diegoy 285,25 ? los derechos del Procurador D. Víctor.

CUARTO

Por escrito de 7 de marzo de 2003, el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de D. Jesús, que es la parte condenada en costas, impugna por excesivas la minuta del Letrado Sr. Diego.

QUINTO

El Procurador D. Víctor, por escrito de 21 de marzo de 2003, se opone a la impugnación realizada, alegando en síntesis, que la minuta se ha presentado en conformidad con las Normas del Colegio de Abogados de Madrid, y a partir de que el propio recurrente en un escrito de 15 de junio de 1995, estableció la cuantía en diez millones de pesetas, si bien reduce la cuantía de la minuta del Letrado a la cantidad de 3.204,90 ? más 512,78 ? por el concepto de IVA.

SEXTO

Por auto de 28 de mayo de 2003, se aprueba la tasación de costas, practicada a instancias del Procurador D. Juan Pablo, al no haberse formulado oposición a la misma.

SÉPTIMO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el dictamen al efecto emitido, el 16 de junio de 2003, estima que la minuta del Letrado D. Diegopor importe de 3.204,90 ?, resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y Principios que los informan.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala, entre otros en auto de 4 de febrero de 2003, tiene reiteradamente declarado, que en el incidente de tasación de costas, cuando se impugna la minuta de Letrado por excesiva, se ha de valorar, la actividad desarrollada por la parte que presenta la minuta, la importancia y cuantía del asunto y el hecho de que las costas sean o no preceptivas, pues en el caso de que las costas sean preceptivas es el propio Colegio de Abogados de Madrid, el que en sus Normas Orientadoras, impone una especial moderación y todo ello para fijar, tras la ponderación de tales datos, la cifra que se estime oportuna ,sin perjuicio obviamente de que el Letrado pueda percibir de su cliente la diferencia que exista entre el importe de la minuta y lo que esta Sala señale, pues en este incidente la Sala no debe ni puede poner límite o precio a la actividad profesional de un Letrado y sí se limita a fijar la cifra que el condenado en costas ha de abonar a la parte contraria por los honorarios del Letrado que esa parte contraria, voluntaria y unilateralmente, eligió.

SEGUNDO

Por otro lado esta Sala en las numerosas ocasiones que ha conocido de impugnaciones relativas al importe de minutas de Letrado, entre otros, autos de 13 de noviembre de 2.001, 6 de junio de 2.002 y 23 de julio de 2.002, ha declarado: a) que tratándose cual se trata de un recurso de casación, aunque lo sea por cuantía indeterminada no cabe olvidar que el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción, exige un mínimo de seis millones de pesetas en la cuestión del recurso; b) que cuando se trata de costas impuestas por exigencia legal y no por apreciar temeridad ni mala fe, es obligada una especial moderación en la determinación de los criterios; c) que cuando concurren varias partes y un solo condenado en costas, esa moderación se ha de acentuar, a fin de guardar el oportuno equilibrio entre las partes; y d) que en asuntos relativos a apertura de farmacias, ha establecido un límite máximo de 500.000 ptas, a concretar según las incidencias y actuaciones de las partes.

TERCERO

La aplicación de los criterios más atrás citados, obliga a estimar en parte la impugnación realizada y a reducir la minuta del Letrado D. Diego, a la cifra de 1.800 ?, en atención a que se trata de un asunto relativo a farmacias, que existen dos partes favorecidas por la condena en costas y un solo condenado, y en fin, que la parte recurrida había de contestar a un solo motivo de casación, sin olvidar que esa cifra de 1.800 ? ha sido la apreciada por esta Sala para supuestos similares, autos de 4 de febrero de 2003 y 15 de septiembre de 2003.

Obviamente todo ello sin perjuicio de que el Letrado pueda interesar de sus clientes el abono de la cantidad que estime pertinente.

CUARTO

Por haber sido parcialmente estimada la impugnación habida en el incidente, es obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponer las costas de este incidente al Letrado cuya minuta se ha reducido.LA SALA ACUERDA:

Que estimando en parte la impugnación realizada por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de D. Jesús, se aprueba la tasación de costas, por importe de 1.800 ? la minuta del Letrado D. Diegoy de 285,25 ? los derechos del Procurador D. Víctor. Con expresa condena en costas al Letrado Sr. Diego, respecto a las causadas en este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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