ATS, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:14382A
Número de Recurso1818/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2003, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1818/97, que fue impugnada por el Procurador D. Juan Luis Perez-Mulet y Suarez, en nombre y representación de la Entidad Euroconsultors Associats, S.A. por honorarios del Letrado y derechos del Procurador excesivos y por el Procurador D.Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santander por honorarios del Letrado y derechos del Procurador indebidos y excesivos, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Por Auto de 30 de abril de 2004, se desestimó la impugnación deducida por indebidas, continuándose la tramitación por excesivas.

TERCERO

Comunicados los autos al Colegio de Abogado de Madrid, a los efectos del artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, el mismo emitió dictamen en el sentido de que frente a la cantidad minutada por el Letrado D. Lorenzo, resultaba mas acorde con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales la cantidad de 40.000 euros.

CUARTO

Con fecha 1 de diciembre de 2004 ha emitido el preceptivo informe la Sra. Secretaria de esta Sala y Sección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de reducir la minuta de honorarios del citado Letrado a la cantidad de 3.500 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tiene un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales ante los que se cuestione la determinación cuantitativa de los honorarios a percibir por los Abogados por su intervención en un determinado proceso, al no estar los mismos retribuidos por arancel alguno y corresponder a aquellos su determinación en caso de discrepancia conforme al artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, debiendo dichos órganos, sin desconocer lo orientador de tales normas, determinar los honorarios cuestionados atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo que requirió el estudio de éste y de los escritos o informes efectuados, resultados obtenidos y alcance y efectos de éstos en el orden real y práctico, entre otras. Circunstancias que puestas en relación con el recurso de casación por cuya intervención en el mismo estableció en 139.670,57 euros sus honorarios el Letrado D. Lorenzo y de entre ellas que la cuantia es indeterminada y que la cuestión debatida gira simplemente en torno a la anulación de una licencia, por tratarse de un acto cuya cobertura se encontraba en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, anulada con anterioridad, conducen a que esta Sala repute los honorarios como excesivos, para fijar su importe en la cantidad de 3.500 euros, de acuerdo con el informe de la Sra. Secretaria.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 246.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento civil de 7 de Enero de 2000, procede condenar al Letrado Sr. Lorenzo en las costas de este incidente, al ser estimada en parte la impugnación. Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cantidad de 65 euros. LA SALA ACUERDA:

Se rectifica la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala el día 12 de diciembre de 2003, y se reducen los honorarios del Letrado D. Lorenzo a la cantidad de 3.500 euros. Y condenamos en las costas de este incidente hasta una cantidad, respecto de la minuta del Letrado, de 65 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

4 sentencias
  • AAP Madrid 375/2011, 19 de Mayo de 2011
    • España
    • 19 Mayo 2011
    ...el contrasentido de que sería recurrible por una de las partes, la actora, y no por la otra ( AATS de 26 de febrero de 2002, y 21 de diciembre de 2004 ). TERCERO Ahora bien, en este caso, la Letrada minutante atiende a la regla 44 de las normas colegiales, aunque obtiene una cantidad superi......
  • AAP Madrid 358/2011, 12 de Mayo de 2011
    • España
    • 12 Mayo 2011
    ...el contrasentido de que sería recurrible por una de las partes, la actora, y no por la otra ( AATS de 26 de febrero de 2002, y 21 de diciembre de 2004 ) TERCERO En consecuencia procede estimar la impugnación en relación a la minuta del Letrado, manteniendo, en cambio, la del La cuestión sus......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 66/2009, 17 de Febrero de 2009
    • España
    • 17 Febrero 2009
    ...1/2.000 ni siquiera ha previsto un trámite equivalente al que contemplaba el art. 1694 de la L.E.C. de 1.881 (...)" (Auto del T.S. de 21 de diciembre de 2.004 ) En el presente caso, por más que la cuantía fuese cuantificable, como alega la parte que ahora impugna la tasación de costas, lo c......
  • SAP A Coruña 355/2010, 21 de Julio de 2010
    • España
    • 21 Julio 2010
    ...la demanda en el curso del procedimiento ni los anteriores devengados pero no cuantificados específicamente en ella (ex. ATS de 13/5/2003, 21/12/2004 y 4/2/2006 y demás sentencias y autos citados en los Partiendo de la premisa anterior, la impugnación debe ser parcialmente estimada al tener......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR