ATS, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
ECLIES:TS:2004:14477A
Número de Recurso183/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2003, esta Sección Segunda de la Sala Tercera dictó sentencia desestimando el recurso de casación num. 183/1998 interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su recurso num. 651/1994, imponiendo a la Administración recurrente las costas del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2004, por la Secretaría de esta Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas a instancia de la Procuradora Dª Remedios, en nombre y presentación de CUBIERTAS y MZOV S.A.; ascendiendo dicha tasación de costas a 17.730,97 euros, correspondiendo 15.840,40 ? a la minuta del Letrado D. Alonso y 1.880,57 ? a la Procuradora Dª Remedios.

Dándose traslado de dicha tasación al representante de la Administración General del Estado, condenada al pago de las mismas, el Sr. Abogado del Estado impugnó por excesivos los honorarios del Letrado D. Alonso.

TERCERO

En Diligencia de Ordenación de 21 de julio de 2004 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiese informe sobre si son o no excesivos los honorarios minutados por el Letrado.

CUARTO

El Colegio de Abogados de Madrid emitió el correspondiente dictamen, manifestando que la minuta del Letrado D. Alonso, importante la suma de 15.850,40 euros, resultaba conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

QUINTO

Por escrito de 30 de noviembre de 2004, la Secretaria Judicial de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la vista de los argumentos contenidos en el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid, consideró que no procedía modificar la tasación de costas del Letrado D. Alonso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado que las normas establecidas por los Colegios de Abogados respecto de los honorarios de sus colegiados tienen un mero carácter de reglas de régimen interior orientadoras para éstos, pero en modo alguno vinculantes para los órganos jurisdiccionales, debiendo dichos órganos, sin desconocer lo orientador de tales normas, determinar los honorarios cuestionados atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, fundamentalmente el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, máxime cuando el Letrado minutante reconoce al folio dos del escrito de oposición que debido a que el Servicio Jurídico del Estado no ha añadido ningún argumento nuevo en el recurso de casación, se vió obligado a reiterar, en gran medida, lo previamente expuesto ante el Tribunal "a quo".

De otra parte, la cuantía litigiosa no es el único elemento de juicio que debe ponderarse para decidir sobre la cifra de honorarios que corresponde percibir a los Letrados cuando la parte contraria ha sido condenada en costas.

Pues bien, atendiendo al volumen de trabajo incorporado al escrito de oposición al recurso de casación y a la incidencia de los argumentos empleados en la fundamentación y resultado final de la sentencia dictada, entendemos que la minuta de honorarios excede de lo que se estima exigible en concepto de costas en un recurso de casación y consideramos que la remuneración de los servicios profesionales del Letrado de CUBIERTAS y MZOV S.A. (actualmente grupo ACCIONA S.A.) por su actuación en el recurso de casación debe ser de 2000 euros, sin que esta determinación afecte a las relaciones económicas que el Letrado minutante sostenga con su cliente, que se regirán por los acuerdos establecidos al efecto.

SEGUNDO

En virtud de lo dispuesto en el art. 236.3, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000, procede condenar al Letrado minutante en las costas de este incidente, al ser estimada la impugnación, que no podrán exceder de 60 euros.LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación por excesiva de la minuta del Letrado D. Alonso, formulada por la Procuradora Dª Remedios, en nombre y presentación de CUBIERTAS y MZOV S.A. (actualmente grupo ACCIONA S.A.), fijándose el importe de la minuta del referido Letrado en cinco mil euros (5.000 ?) manteniéndose el resto de la Tasación de Costas practicada en su día. Con expresa imposición de las costas causadas al Letrado minutante que no podrán exceder de 60 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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