STS, 19 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5499
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 132/2000, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 8 de febrero de dicho año por el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, por honorarios indebidos del Letrado D. Luis Carlos , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta del Letrado D. Luis Carlos a que responde la presente tasación de costas contiene dos distintas partidas, una, relativa al inicial escrito en el que, además de personarse, se opuso a la admisión del recurso por entender que su cuantía era inferior a 25.000.000 ptas. -causa de inadmisión que fue acogida por Auto de fecha 22 de octubre de 2001- y una segunda partida, referida al escrito de alegaciones sobre posible causa de inadmisión, en el que, lógicamente, se limitó a remitirse a lo manifestado en aquél primer escrito. Si bien ambas son cuestionadas por el Abogado del Estado, tan sólo ésta segunda debe reputarse indebida por responder a un escrito inútil o superfluo por su reiteración. No ocurre lo mismo en cuanto a la primera partida, desde el momento en que en el inicial escrito no sólo se personó la parte sino que, como hemos dicho, sostuvo la inadmisión del recurso de casación que finalmente fue apreciada por la Sala.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación formulada por el Abogado del Estado contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario con fecha 31 de diciembre de 2001, debemos anular la partida relativa a la contestación sobre la posible causa de inadmisión, por importe de 30.000 ptas. (180,30 euros) y debemos mantener y mantenemos la partida correspondiente a la preparación y redacción del escrito de oposición al recurso de casación por importe de 110.000 ptas. (661,11 euros). Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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