STS 777/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
ECLI | ES:TS:2006:4288 |
Número de Recurso | 3326/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 777/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en representación de Instituto Grifols, S.A. y otros
Por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Montero Rubiato, en representación de Don Pablo, se ha solicitado tasación de las costas del recurso de casación 3.326/00, interpuesto y formalizado por Instituto Grifols, S.A. y otras sociedades, el cual fue inadmitido por Auto de esta Sala de 1 de julio de 1.903 , imponiendo las costas a la parte recurrente. Se adjuntó al escrito minuta de honorarios de Letrado y derechos del Procurador.
Practicada la referida tasación se dio traslado de ella a las partes, comenzando por las condenadas al pago. Las mismas impugnaron la minuta del Letrado por indebida. Por su parte, la instante de la tasación defendió la corrección de la minuta, solicitando que se declarase debida.
Por Providencia de 25 de mayo de 2.006, se acordó señalar la audiencia del día 3 de julio siguiente para la votación y fallo del incidente, lo que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS
La Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en representación de Instituto Grifols, S.A. y otros, consideró indebida la minuta del Letrado de la parte recurrida en casación, pues no tuvo actuación procesal de clase alguna, al inadmitirse el recurso por esta Sala sin necesidad de formular ningún escrito de impugnación.
Con arreglo al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , aplicable por no haber entrado en vigor en la fecha del Auto la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, es una diligencia inútil aquella por la que se minuta (defensa letrada de la parte recurrida), pues el recurso de casación no superó la fase de admisión. Ningún trabajo profesional hubo de realizar el letrado minutante en interés de su cliente para alcanzar aquel fin.
La estimación de la impugnación por la totalidad lleva consigo la imposición de las costas de este incidente a la parte instante de la tasación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, por lo que en la misma se ha de suprimir la minuta de la Letrada Doña Maite, quedando aprobada en lo restante. Con condena en las costas de este incidente a Don Pablo.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Madrid 190/2013, 20 de Marzo de 2013
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