STS 1192/1998, 11 de Diciembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso3265/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1192/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Matías, representado por la Procuradora Dª. Isabel Soberón García de Enterría; respecto la tasación instada por D. Juan Manuely D. Diego, representados por el Procurador D. Albito Martínez Díez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Albito Martínez Díez, en nombre y representación de D. Juan Manuely D. Diego, interesó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Matías, en la sentencia de 17 de febrero de 1998 dictada por esta Sala; ello con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 533.250 pesetas, más el I.V.A. correspondiente, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 121.672 pesetas, más I.V.A.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª. Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de D. Matías, escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación de honorarios por indebidos no puede prosperar; a ella dedica el impugnante la argumentación contenida en la alegación SEGUNDA, la cual se compone de dos apartados: el a) relativo a la cuantía de litigio que debe resolverse cuando se decide la impugnación de honorarios por excesivos y el b) en el que se dice que la minuta no es detallada y no debió incluirse en la tasación por no permitir el análisis de los conceptos parciales, pero tal argumento carece de virtualidad, puesto que el presente recurso no tuvo más actuación profesional, a cargo del vencedor y minutante, que la impugnación del escrito de recurso desestimado con costas y tal minuta no requiere desglose en partidas, como ya ha dicho repetidamente esta Sala, desde que desapareció la vista como acto procesal obligado (STS. de 22 de julio de 1998, 8 de mayo de 1998 y 2 de julio de 1998, entre otras).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Soberón García de Enterría.

Tramítese a continuación la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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