STS 524/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteJosé Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2004:3873
Número de Recurso410/1998
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución524/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Matías, representado por el Procurador, Don Jose Luís Pinto Marabotto, respecto a la tasación instada por Don Jose María, Doña Alejandra, Don Jesús Luis, Dña. Erica, Don Ángel, Doña Montserrat y Don Eusebio, representados por el Procurador, Don Santos de Gandarillas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador, D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de D. Jose María y otros ya consignados en el encabezamiento de esta sentencia, interesó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en casación en la sentencia de esta Sala nº 1214/2003, de 19 de diciembre de 2003 por declararse no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Matías, representado por el Procurador, Don José Luís Pinto Marabotto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 3 de octubre de 1997, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas, se dió vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador, Don Jose Luís Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Matías escrito impugnando la tasación de costas en cuanto a la minuta del Letrado de la recurrida por el doble concepto de indebidos y de excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación, se dió traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del plazo concedido contestó por escrito a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 31 de mayo de 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como cuestión previa debe señalarse, que la doble impugnación de honorarios de la parte vencedora en el recurso de casación por el concepto de indebidos y de excesivos, hace obligado a este Tribunal a examinar en este trámite, tan sólo y previamente la impugnación como indebidos, habida cuenta que tan sólo si son realmente debidos, podrá examinarse si son excesivos, ya que el concepto de debidos es previo para determinar su excesividad.

SEGUNDO

El lacónico escrito impugnatorio recoge así: "Se impugnan por indebidas las partidas primera y última de la minuta de honorarios del letrado Sr. Jesús Luis, quedando la minuta reducida al solo concepto de impugnación escrita del recurso de casación". Y añade que "al no determinarse el importe minutado habrá de excluirse de la tasación toda la minuta". Tal es la sola y única argumentación, que luego añade la de excesivas por su falta de fuerza suasoria.

Constituye una constante doctrina de esta Sala que al existir conceptos de real intervención del Letrado en materia minutable, no puede degradarse por una acumulación de otros implícitos o extraños la pérdida de la virtualidad de lo realmente constitutivo de honorarios a efectos de costas. La propia minuta señala como concepto el escrito de impugnación del recurso formulado por la parte contraria. Que resulta irrelevante a efectos de minuta el escrito de personación y el resto de tramitación, no empece a la virtualidad de la impugnación de un recurso que ha sido desestimado por esta Sala.

Una vez firme esta resolución, tramítese la pertinente a efectos de impugnación de estos honorarios por excesivos.

TERCERO

No se dan méritos para hacer imposición de costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACION DE DERECHOS del Letrado, Don Alonso por indebidos formulada por el Procurador, Don Jose Luís Pinto Marabotto en la representación ostentada respecto a la tasación de costas practicada el 3 de marzo de 2004, sin hacer imposición de costas y sin perjuicio de resolver aparte la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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