STS 1068/2003, 6 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha06 Noviembre 2003
Número de resolución1068/2003

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Fidel , Dª. Flor y D. Blas , representados por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite; respecto la tasación instada por la CIA. AXA GESTION DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Axa, Gestión de Seguros, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, D. Fidel y otros, en la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 24 de enero de 2.003; con inclusión de honorarios de Letrado, ascendente a la suma de 8.181,00 euros, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador, que importa la cantidad de 964,70 euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Alberto Pérez Ambite, en nombre y representación de D. Fidel y otros, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista, con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de honorarios profesionales de Abogado, con relación a la minuta del Letrado Dn. Alfredo Florez Plaza, (que actuó en el recurso en defensa de la parte recurrida entidad AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), incluida en la tasación practicada el 4 de junio de 2.003, no puede ser estimada por las razones siguientes: 1. En lo que hace referencia al carácter indebido de la partida correspondiente al IVA, aún cuando es cierto que el art. 7.5º de la Ley 30/1.992, de 28 de diciembre, dispone que no están sujetas a dicho impuesto "los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluídas en estas última las de carácter especial", sin embargo no concurre esta previsión normativa en el caso, pues el Letrado aludido niega la existencia de tales relaciones, y la parte alegante, a quién le incumbía la carga de la prueba, no intentó el acreditamento de su afirmación; 2. En lo que atañe a la petición de reducción de la cuantía de los honorarios por las circunstancias del caso, y concretamente la existencia de varios Letrados, no es una cuestión a valorar en un incidente de indebidos, sino en el de excesivos; y, 3. Finalmente, la alusión a la pendencia de un recurso de amparo constitucional con posible incidencia en la condena en costas que pudiera aconsejar una suspensión de la exacción, carece de transcendencia alguna, porque no compete a este Tribunal, sino en su caso al Constitucional, acordar la decisión procedente en relación con la suspensión de las actuaciones (art. 56 LOTC 2/1.979, de 3 de octubre).

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una especial imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de honorarios profesionales del Letrado Dn. Alfredo Florez Plaza incluida en la tasación de costas practicada el 4 de junio de 2.003, formulada por el Procurador Dn. Alberto Pérez Ambite en representación procesal de Dn. Fidel y otros, sin hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en el incidente. Firme esta resolución, procédase a la tramitación del incidente por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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