STS 598/2003, 9 de Junio de 2003

PonenteD. Francisco Marín Castán
ECLIES:TS:2003:3946
Número de Recurso968/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución598/2003
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil tres.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la mercantil ABI CARAVANS S.A., tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Antonio de Enrique Viscor en nombre y representación de la mercantil PAHUCA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2001 esta Sala, en las actuaciones nº 968/96 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la compañía mercantil ABI CARAVANS S.A., contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 1996 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 753/93, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

Con fecha 12 de diciembre de 2002 el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación de la recurrida en casación PAHUCA S.A., presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida en cuanto a las partidas de honorarios de letrado correspondientes a "Instrucción" y "vista e informe en Sala", interesando mediante otrosí que por el Sr. Secretario se procediera a adecuar los derechos del Procurador a la verdadera y única cuantía litigiosa.

CUARTO

Conferido traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta manifestó aceptar la exclusión de las partidas impugnadas, aunque alegando que la partida procedente habría de tener un importe de 729.500 ptas. (4.384'38¤) por renunciar a la "reducción que lucía la minuta anterior".

QUINTO

La parte impugnante se opuso a tal "renuncia", por implicar una elevación de los honorarios de la minuta, e interesó se estimara su impugnación de acuerdo con lo interesado en su momento.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 13 de mayo último se señalo para votación y fallo del incidente el día 3 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aceptada por quien solicitó la tasación la impugnación de las partidas de la minuta de honorarios de letrado correspondientes a los conceptos "Instrucción" y "vista e informe en Sala", procede declararlas indebidas, sin que en contrapartida sea posible la pretensión de aquella misma parte de elevar ahora el importe de la partida sí debida (escrito de impugnación) so pretexto de renunciar "a la reducción que lucía la minuta anterior", pues ello supone tanto como elevar extemporáneamente la minuta de honorarios, libre y voluntariamente presentada en su momento, acudiendo a una especie de insólita compensación del error del letrado minutante, consistente en la inclusión de partidas indebidas, por la vía de aumentar el importe de la sí debida.

SEGUNDO

En cuanto a los reparos de la parte impugnante a los derechos del Procurador, procede que por el Sr. Secretario de la Sala se revise la tasación comprobando el fundamento de lo alegado por dicha parte.

TERCERO

Al prosperar la impugnación, no procede imponer especialmente las costas del incidente a ninguna de las partes

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la mercantil ABI CARAVANS S.A.

  2. DECLARAR INDEBIDOS los conceptos "Instrucción" y "vista e informe en Sala" de la minuta de honorarios del letrado D. Carlos F. Rodríguez Pérez, sin que proceda renuncia alguna a la reducción de la única partida sí debida de la misma minuta.

  3. Que por el Sr. Secretario se proceda a revisar la tasación en cuanto a los derechos del Procurador, comprobando el fundamento de lo alegado mediante otrosí en el escrito de impugnación.

  4. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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