STS, 23 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2001

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el incidente de la tasación de costas por indebidas, promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el recurso de casación nº 1202/1995, interpuesto por ella misma.

Ha sido parte recurrida en este incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, la entidad mercantil FULGENCIO HERNANDEZ, S.A.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2000, en el recurso de casación nº 1202/1995, acordando imponer las costas causadas en el mismo a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente.

SEGUNDO

La entidad mercantil FULGENCIO HERNANDEZ, S.A, parte recurrida en la casación, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa , presentó, a efectos de la tasación de costas, la siguiente Minuta de honorarios del Letrado D. Vicente : "Conceptos. Norma 211. Por tramitación completa como parte recurrida en el recurso de casación nº 1202/95, tramitado ante la Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, se devengaron los honorarios correspondientes al 50% de la escala segunda. Cuantía del recurso: 13.053.972 pts.....445.695 pts (...)".

La representación procesal indicada también presentó Nota de los derechos de arancel devengados por la Procuradora Dª María Teresa , por importe total de 128.372 pts.

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas, aceptando las propuestas por la entidad mercantil FULGENCIO HERNANDEZ, S.A., por las siguientes partidas: Letrado Sr. Vicente , 445.695 pts, Procuradora Sra. María Teresa , 125.000 pts, total 570.695 pts.

TERCERO

Notificada la tasación de costas al Abogado del Estado, representante de la ADMINSITRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, impugnó los honorarios del Letrado minutante por indebidos y subsidiariamente por excesivos, alegando que dichos honorarios se habían fijado aplicando normas corporativas no pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Dado traslado de este escrito de impugnación a la representación procesal de la entidad mercantil FULGENCIO HERNÁNDEZ, S.A., presentó escrito oponiéndose, alegando que en ningún caso pueden considerarse indebidos los honorarios presentados por el Letrado de esta parte.

Terminada la sustanciación del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los honorarios del Letrado Sr. Vicente son indiscutiblemente debidos, pues no puede negarse que llevó a cabo la dirección técnica de la parte recurrida, la entidad mercantil FULGENCIO HERNÁNDEZ, S.A., en el recurso de casación nº 1202/1995, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, que aprueban los Colegios de Abogados, no son normas jurídicas de obligado cumplimiento, sino simples recomendaciones que hacen a sus miembros para cuantificar los honorarios, tarea siempre difícil y compleja, de modo que los Letrados según los factores y circunstancias que concurren en cada pleito son los que fijan el importe de sus honorarios, de manera que no puede sostenerse que los señalados por el Letrado Dr. Vicente , sean indebidos, por lo que se rechaza el incidente promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Cuestión distinta es la impugnación subsidiaria de los honorarios por excesivos, que debe sustanciarse en incidente aparte, previo informe preceptivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

No procede acordar la expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por las razones expuesta, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas, en la partida correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. D. Vicente .

SEGUNDO

No acordar la expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

TERCERO

Tramitar aparte la impugnación de costas por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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