STS, 15 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5313
Número de Recurso5557/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 5557/1999, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 21 de dicho mes y año por la Procuradora Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Amelia y otros, por honorarios indebidos del Letrado D.Luis , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es cierto que este Tribunal viene sosteniendo que el escrito de personación del recurrido está exceptuado de la firma de Abogado -artículo 10.4º LEC de 1881, hoy artículo 31.2.2º de la nueva LEC- y por ello, cuando su intervención tiene lugar en un escrito de tal naturaleza, los honorarios del Letrado no pueden trasladarse a la parte contraria, condenada en costas.

Mas aquí sucede que los honorarios impugnados por el recurrente responden a una actuación profesional desarrollada en dos escritos, el primero para personarse y el segundo para oponerse a la admisión del recurso, actuación esta segunda necesitada de la intervención de Abogado para que el escrito formulado pudiera ser proveído. Actuación, por otra parte, que conforme al artículo 93.3 de la Ley actual, tiene carácter preceptivo, a diferencia de la Ley anterior, razón por la que no sirven las resoluciones que se citan en el escrito de impugnación, referidas por tanto a una situación distinta.

No se trata, pues, de una actividad procesal de mera personación en el recurso, sino de dos escritos, uno de personación y otro de oposición a la admisión del mismo. Cuestión distinta que -como señala la sentencia de esta Sala de 9 de julio de 2002- no puede ser examinada por razones de congruencia, al no haber sido suscitada por el impugnante, es que dicho profesional haya minutado ambos conceptos (comparecencia en recurso de casación y formalización escrito de alegaciones sobre inadmisión del recurso) así como "por instrucción en dicho recurso" en la cantidad global de 200.000 ptas.

En definitiva, la impugnación por indebidos de los honorarios incluidos en la minuta presentada por el Letrado D. Luis no puede ser acogida, ya que el escrito de oposición al recurso es actuación no exceptuada de la firma de Abogado.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede efectuar pronunciamiento condenatorio a la vista del artículo 139.1 de dicha Ley.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Dª Amelia y otros contra la tasación de costas practicada con fecha 10 de diciembre de 2001 en el particular relativo a la minuta de honorarios del Letrado D.Luis .

Se aprueba igualmente la indicada tasación, respecto a los derechos de la Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya.

No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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