STS, 14 de Abril de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso1108/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil "SOLDAL, S.A.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia de los Procuradores don Lorenzo, en nombre y representación de la entidad mercantil "HERMES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de don Jorge.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia en fecha 25 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "SOLDAL, S.A." contra la sentencia que, con fecha 1 de Marzo de 1.994, dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de apelación en su día remitidos.".

SEGUNDO

El Procurador don Lorenzo, en nombre y representación de "HERMES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", mediante escrito de fecha 17 de julio de 1998, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando nota de sus derechos por importe de doscientas cuarenta y dos mil ochocientas setenta y dos pesetas (242.872 ptas.); asimismo la Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de don Jorge, solicitó la práctica de la tasación de costas, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 1998, adjuntando minuta de Honorarios del Letrado don Millánpor importe de dos millones seiscientas ochenta mil cuatrocientas setenta pesetas (2.680.470 ptas) y nota de sus derechos y suplidos por la suma de doscientas cuarenta y una mil setecientas doce pesetas (241.712 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de la mercantil "SOLDAL, S.A.", mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 1998, la impugnó por entender excesivas e indebidas las minutas del Letrado y Procuradores intervinientes, y, suplicó a la Sala: Que, teniendo por presentado este escrito considere impugnada la tasación de costas cuya vista se nos ha dado, por indebidas y por excesivas, con referencia a las minutas aportadas por los Procuradores y Letrado que la conforman, se sirva seguir los trámites procesales consiguientes y pasar los autos a informe del Ilustre Colegio de Abogados y dictar finalmente resolución estimando la inadecuación del pago o subsidiariamente, rebajar su importe en la cantidad que se estime justa.

La Procuradora doña Isabel Julia Corujo, en la representación acreditada, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 1998, se opuso a la impugnación y, suplicó a la Sala la aprobación definitiva de la tasación en los términos por su parte formulados.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 8 de abril de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "SOLDAL, S.A." impugna, por indebidos, los honorarios del Letrado don Millán, que asistió en el recurso de casación a don Jorge, y basa su reclamación en que la minuta presentada aplica su criterio de valoración sobre un importe inadecuado, al considerar como cantidad en discusión la de setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000 de pesetas), cuando la sentencia dictada por la Audiencia estableció la suma de condena solidaria respecto a las entidades "SOLDAL, S.A." y "HERMES, S.A." de veintisiete millones de pesetas (27.000.000 de pesetas), con la particularidad expresamente referenciada en el fallo respecto a "HERMES, S.A." de "hasta el límite máximo de cobertura y previa deducción de las cantidades abonadas".

En verdad, la impugnante, en su escrito, mezcla conceptos referidos tanto a la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, como por excesivos, y no tiene en cuenta que la minuta presentada por don Millántiene base en las normas 55.2 y 47 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Madrid, por cuyos méritos no puede considerarse como indebida, amén de que este cauce de impugnación no es adecuado para lo atañente a la tacha del importe de la aportación pecuniaria de los servicios profesionales prestados por los Procuradores de los Tribunales, cuya oposición no se tiene aquí en cuenta.

SEGUNDO

Por lo explicado, procede desestimar la impugnación relativa a la impugnación de los honorarios del Letrado don Millánen el recurso de casación número 1108/94.

TERCERO

No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a estimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Millánen el recurso de casación número 1108/94, deducida por la representación procesal de la entidad "SOLDAL, S.A.".

Continúese aparte el incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

No hacemos expresa declaración sobre la condena en las costas ocasionadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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