STS 181/1998, 17 de Febrero de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso2734/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución181/1998
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Ángel, D. Jose Manuel, D. Fidely D. Juan Pedro, representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, dimanante de los autos seguidos con D. Juan Alberto, en nombre y representación de Dª Cecilia, D. Jose Carlosy D. Guillermo, representada por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago, en nombre de D. Ángel, D. Jose Manuel, D. Fidely D. Juan Pedrosolicitó de esta Sala tasación de costas en el recurso de revisión 2.734/1994, interpuesto por Dª Ceciliay otros, que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 7 de noviembre de 1.996, con condena en costas a los demandantes de la revisión.

SEGUNDO

Practicada tasación de costas por la Secretaría de esta Sala, la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld, en representación de los condenados a su pago, se opuso por estimar indebida y excesiva la minuta de Letrado, y excesiva la cuenta de honorarios del Procurador por las razones que exponía en su escrito. En cambio, los demandados en la revisión defendieron la corrección de la minuta.

TERCERO

Tramitada la impugnación en primer lugar por honorarios indebidos, se señaló el día 16 de febrero de 1.998 a las diez horas y treinta minutos de su mañana para la votación y fallo del incidente, no habiendo solicitado las partes vista, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La minuta impugnada detalla los conceptos por los que se pretende el cobro, pero sin asignar cantidad a cada una de ellas. Se señala sólo su importe total, y por sí mismo se revela el cumplimiento del art. 428 LEC, pero esta interpretación estricta no ha sido seguida por la jurisprudencia de esta Sala, para la cual vale una minuta globalizada, siempre que se incluyan las actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, pues caso contrario no se podría deducir la cantidad correspondiente del global. Ello es precisamente lo que ocurre en la minuta impugnada, en la que figura una partida que dice: "Por personación en Recurso de Revisión". Tal personación es inútil o superflua que se lleva a cabo mediante escrito con firma de Letrado (art. 10.4º LEC), luego ha de excluirse de la minuta, pero la cantidad global no puede minorarse con su importe, ya que no consta ninguna cantidad en que se valore. En consecuencia, la impugnación por indebida procede acogerla, sin que existan motivos para una imposición de costas pues se trata de errores en la confección de una minuta, no de una actuación procesal que tenga visos siquiera de temeridad o mala fe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la minuta de los Letrados D. Luis Gómez Briones y Dª. Marta Pérez Marcos, la cual será excluida de la tasación de costas efectuada por la Secretaría de esta Sala, sin condena en costas a ninguna de las partes. Sígase el procedimiento en cuanto a la impugnación por excesiva de los derechos del Procurador D. Antonio Molina Santiago.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda.-ÁngelGullón Ballesteros.- Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. ÁngelGullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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