STS 168/1999, 22 de Febrero de 1999

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso528/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución168/1999
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Ángel Danielrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Rosa María del Pardo Moreno, dimanante de autos seguidos con la Sindicatura de la quiebra ade Setencinco Goya S.A. representada por la procuradora de los tribunales Doña Lydia Leiva Cavero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, con fecha 13 de abril de 1998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Ángel Daniely otros contra la sentencia que en fecha 15 de diciembre de 1993 dictó la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Lydia Leiva Cavero, en representación de la parte recurrida, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Rafael Gutiérrez Cobeño por importe de doscientas treinta mil pesetas (230.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Pardo Moreno, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, ésta no lo evacuó en tiempo.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 1999 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se apoya la presente impugnación de honorarios del abogado de la recurrida, por concepto de indebidos, en el hecho cierto de la nula intervención profesional del mismo durante el curso del recurso, pues el escrito de "personación" no es partida minutable, conforme a reiterada jurisprudencia interpretativa de los artículos 424 y 10-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y resulta acreditado que, pese a tal personación, como parte recurrida, no se formalizó la impugnación del recurso por lo que hubo de tenerse por precluido el traslado que se confirió al efecto.

SEGUNDO

Conforme al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Rafael Gutiérrez Cobeño, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, con imposición de las costas causadas a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- RUBRICADOS. LECTORES: T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto: 08/03/99 Recurso Num.: 528/1994 Ponente Excmo. Sr. D. : José Almagro Nosete Secretaría de Sala: Sr. Cortés Monge Escrito por: ALG auto aclaracion Recurso Num.: 528/1994 Ponente Excmo. Sr. D. : José Almagro Nosete Secretaría Sr./Sra.: Sr. Cortés Monge A U T O TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL Excmos. Sres.: D. José Almagro Nosete D. Antonio Gullón Ballesteros D. Xavier O'Callaghan Muñoz _______________________ En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE H E C H O S UNICO.- Observado que en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 22 de febrero de 1999, en el incidente de impugnación de honorarios por indebidos instado por la representación procesal de Don Ángel Danielrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Rosa Mª del Pardo Moreno, se dice en la fundamentación jurídica y en la parte dispositiva de dicha sentencia que se imponen las costas del incidente a la parte "impugnante" cuando debería decir con imposición de costas de este incidente a la parte "impugnada". Se ha comprobado que se trata de un error de transcripción mecanográfica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Tratándose de un error material, procede, conforme al artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar su rectificación en cualquier momento. SEGUNDO.- En consecuencia, se rectifica el error, por lo que procede, de conformidad con el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponer las costas del incidente a la parte impugnada. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA: Se ordena la corrección del error indicado y la unión de certificación de este auto a la sentencia mencionada. Así lo acordamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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