STS 0/1996, 7 de Mayo de 1996

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso287/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. AlejandroY DÑA. Carina, representados por el Procurador D. Isacio Calleja García, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la entidad AEGÓN, S.A., representada por el Procurador D. Simón.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en el presente recurso con fecha 23 de febrero de 1.995, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Alejandroy Carina, contra la sentencia que en 11 de noviembre de 1.991, dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas

. SEGUNDO.- El Procurador D. Simón, en representación de la recurrida AEGÓN, S.A., Seguros y Reaseguros , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado D. Clemente, por importe de 638.000 ptas y la nota de los derechos y suplidos del Procurador que ascienden a 175.072 pts.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador D. Isacio Calleja García, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba dictar sentencia por la que estimando sus pretensiones, se declaren indebidos los citados derechos, suplidos y honorarios, con las costas a quienes se opusieran.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, el Procurador Sr. Simón, presentó escrito mostrando su conformidad con la tasación y solicitando la aprobación de la misma.

QUINTO

Tramitado el incidente, se señaló para la votación y fallo del mismo el día 29 de abril del corriente, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. GUMERSINDO BURGOS PÉREZ DE ANDRADE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El asunto principal que dio origen al recurso de casación, y a la impugnación de los honorarios por indebidos que en este incidente se estudian, se refería a la petición indemnizatoria ejercitada por D. Jose Maríacontra el matrimonio dueño del bar donde se causaron las lesiones, y contra la Compañía de seguros Aegón, S.A. que cubría los riesgos producidos en el establecimiento, hasta la cifra máxima de 5.405.000 ptas.

La sentencia de primera instancia condenaba solidariamente a los demandados a pagar al demandante la suma de 13.333.333 ptas, aclarando que de esta suma solo respondería la entidad aseguradora hasta el límite cubierto por la póliza del seguro.

Esta sentencia que fue apelada por el matrimonio dueño del bar, y por la Cia. de Seguros, obtuvo resolución confirmatoria en la Audiencia, y no fue recurrida en casación por la entidad Aegón, S.A., que la consintió y compareció ante esta Sala en la condición de recurrida.

SEGUNDO

Indudablemente que la Cia. de Seguros Aegón, S.A. carecía de interés jurídico en el recurso de casación, donde figuraba como parte recurrida. Al no formular impugnación contra la sentencia de la Audiencia, había consentido por aquietamiento la condena que en la sentencia recurrida figuraba en su contra.. Al no haber interpuesto tampoco recurso la parte demandante, ni en apelación, ni en casación, la condena que figura en la sentencia del Juzgado, confirmada por la Audiencia, no podía ser agravada dado el principio de la "reformatio in peius". En el recurso de casación solo cabían dos posibilidades: dar lugar al mismo reformando la sentencia recurrida, pero solo en el sentido de eliminar o reducir la condena, en cuyo supuesto se beneficiaba la Cia. de Seguros, condenada solidariamente con el matrimonio recurrente; o bien desestimar tal recurso (petición que desde la posición de recurrido era la única que podía postular la representación procesal de Aegón, S.A.) en cuyo supuesto la compañía aseguradora vendría obligada a satisfacer la cantidad que ya había consentido, al no formular recurso contra la sentencia que le condenaba.

Como vemos, de cualquier forma que se mire, la presencia en casación de la Cia. de Seguros en su postura de parte recurrida, carecía de interés jurídico defendible, y resultaba una actuación totalmente superflua e injustificada; por lo que procede declarar como indebidos, tanto la minuta de honorarios del Sr .Letrado D Clemente, como los derechos y suplidos del Sr. Procurador D. Simón, partidas que no deben ser satisfechas por la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS INDEBIDOS los honorarios reclamados por el Letrado Sr. Clementey los derechos y suplidos formulados por el Procurador Sr. Simón, actuando ambos en nombre y representación de la Cia. de Seguros Aegón S.A.; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente. Notifiquese esta resolución a las partes, y comuníquese a la Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos .

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos A. Barcala Trillo-Figueroa.- J. Almagro Nosete.- G. Burgos y Pérez de Andrade.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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