STS, 26 de Febrero de 2001
Ponente | GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN |
ECLI | ES:TS:2001:1436 |
Número de Recurso | 1866/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 05 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por Dª Trinidad , representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Rodríguez Montaut, en relación con la tasación de costas, de fecha 3 de diciembre de 1999, practicada en las actuaciones del recurso de casación 1866/93, incidente en el que ha sido parte demandada Dª Julieta , representada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro González Salinas.
UNICO.- Practicada, a instancia de la indicada parte demandada y en la fecha asimismo mencionada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 1866/93, fué impugnada, por el concepto de indebida, por Dª Trinidad , actuando bajo la representación procesal que ha quedado ya indicada, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que se tuviera por presentada oposición a la minuta de honorarios del Letrado de la parte demandada en este incidente, y dado traslado de la referida impugnación a la indicada parte demandada, por ésta se dejó transcurrir el plazo que le fué concedido sin presentar escrito alguno, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se ordenó que quedaran las actuaciones para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, finalmente, el pasado día 21 para que tuviese lugar la correspondiente deliberación, fecha en que se llevó a cabo el expresado trámite.
Se impugna la partida de honorarios de Letrado de la tasación de costas de que se trata por entender que carece del detalle suficiente para conocer cuales hayan sido los criterios utilizados al no hacerse referencia a la tarifa tenida en cuenta, ya que, se añade, es imprescindible que toda minuta de honorarios esté debidamente justificada con la pormenorización de los elementos que se utilizaron en el cálculo de aquéllos y con clara referencia a los elementos esenciales que se utilizan para su cuantificación. Esta alegación no puede ser acogida si se tiene en cuenta que esta Sala (Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 8 de febrero de 2000) viene declarando que los Letrados al presentar sus minutas no tienen que hacer, dado lo dispuesto en los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una referencia expresa a las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados de que se trate, y tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta de honorarios sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios.
No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada, por el concepto de indebidas, por la representación procesal de Dª Trinidad , en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 3 de diciembre de 1999, y no se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.
Habiendo sido impugnada también la referida tasación de costas por el concepto de excesivas, continúese la tramitación a fin de resolver sobre dicha impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-
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