STS 238/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2000:1731
Número de Recurso211/1997
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución238/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente impugnación de la inclusión en la tasación de costas de los derechos del Procurador Sr. Deleito García, por indebidos, promovido por DOÑA Mónica, representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Sevilla, siendo parte recurrida COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso núm. 211/1997, a cuyo pago fue condenada la recurrente doña Mónica.

Practicada mencionada tasación, el Procurador de los Tribunales don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de doña Mónica, impugnó la misma en escrito de 24 de mayo de 1999 (Registro General T.S.) por entender EXCESIVO E INDEBIDOS, los derechos del Procurador incluidos, suplicando a la Sala se tenga por impugnada en tiempo y forma la tasación de costas realizada en lo que se refiere a los derechos del Sr. Procurador, por los motivos que se exponen en el cuerpo del presente escrito.

SEGUNDO

Mediante escrito de 25 de noviembre de 1999 (Registro General T.S.), el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se opuso a la impugnación de la Tasación de Costas indebidas, por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala dictar resolución confirmando la inclusión de los derechos de Procurador en la Tasación de Costas, sin perjuicio de la subsanación del error padecido resultando un importe de 47.250 pesetas antes de impuestos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y, como asimismo no se solicitó la celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por escrito del Procurador Sr. García Sevilla, de 24 de mayo de 1999, se impugnó por indebidos la minuta de derechos del Procurador don Jorge Deleito García, en virtud de cuanto se alega en citado escrito.

SEGUNDO

La Sala, como criterio general, ha de subrayar en evitación de impugnaciones improcedentes, el verdadero alcance que ostenta este incidente, tramitado al amparo del art. 429 L.E.C., precisamente, porque, en el sentir del impugnante, se han incluido en la tasación "partidas u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas", que, por propia definición, requiere dos exigencias, la primera, -o más primaria- pues afecta a la "solutionis causa" o legitimación pasiva, que se reclame frente al que hay sido condenado al pago de las costas, que no ofrece dificultad pues estará asi nominado en la resolución judicial causante de ese pago, y porque, sobre todo, dependerá de suyo de la otra exigencia, esto es, que provenga la obligación de una "partida u honorario incluible", cuyo sentido asimismo nos lo proporcionará la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 424, al sancionar "que no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, supérfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el juicio"; o sea, que cuando se impugnen por indebidos -caso como el presente- exclusivamente, habrá de fundarse la petición, o porque las "partidas" reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, supérfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de esos "honorarios" porque no proceda su inclusión "por no haberse devengado en el pleito". Es claro, pues, que sendas coberturas para calificar de "indebidos" tales reclamaciones habrán de medirse o valorarse exclusivamente por lo que resulte del pleito en relación con el mismo marco de la ley adjetiva, sin que, por ello, por lo general y en principio, dependa esa calificación de la proyección de otra normativa ajena a este sector, como puede ser, la de carácter administrativo, fiscal, municipal (es indiscutible compartir que "ope materiae" en ninguna de esas normativas se prescribe si un "facere" del Abogado o Procurador es inútil, supérfluo o no legal o que sus honorarios no se hayan devengado en el juicio) porque, además y se subraya, cualquier infracción u omisión de sus presupuestos, cuando más, provocará, haberse totalizado un "Quantum" inadecuado o por exceso, lo que, de suyo, abocará, en que se dilucide, en su caso, en la otra vía impugnatoria adosada, (que se tramitará en forma) más nunca supondría la supresión del concepto o partida reclamados, pese a esa carencia.

TERCERO

La citada impugnación es procedente por la misma fundamentación jurídica expuesta por el impugnante, al no ser necesario representar esa postulación procesal, pues según los arts. 447.2 L.O.P.J. y Ley 3/95 de 8 de marzo, del Régimen Jurídico de la Comunidad de La Rioja, corresponde al Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, la representación de los órganos de dicha Comunidad, por lo que resultaba innecesaria la intervención de Procurador en el presente recurso, bastando la personación del Sr. Letrado, sin que el impugnante haya de soportar los gastos que se deriven de la elección que ha realizado la Comunidad Autónoma de La Rioja de hacerse representar por Procurador, que deviene innecesario, según además lo previsto en los art. 92 y ss. de citada Ley 3/95 de 8 de marzo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador don Jorge Deleito García, debiendo excluirse de la tasación practicada las partidas recogidas de citado Procurador. Sin hacer expresa condena en costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ DE ASÍS GARROTE. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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