STS, 14 de Junio de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:5080
Número de Recurso1501/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 1.501 de 1996, promovido por la representación procesal de Dña. María

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 17 de Noviembre de 2.000 y 14 de Marzo de 2001 la representación de Dña. María impugna las tasaciones de costas practicadas en 7 de Noviembre de 2.000 y 22 de Febrero de 2001 en lo que se refiere a derechos de los Procuradores Sr. Luis Andrés y Sra. Mariana por indebidos y en cuanto a los honorarios de los Letrados Sres. Pedro Miguel y Ángel por excesivos.

La impugnación sostiene su pretensión sobre la base de considerar, en lo que a derechos de los Procuradores se refiere, que su importe debe ser de 44.960 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El importe de los derechos de los Procuradores Don. Luis Andrés Doña. Mariana , habida cuenta la cuantía del interés casacional que en este caso coincide con la cuantía litigiosa, 6.656.816 ptas. según manifestación expresa de la impugnante en el escrito de formalización de recurso de casación, es, conforme a lo prevenido en el artículo 83 en relación con el artículo 1 del Real Decreto 1162/91, de 100.000 ptas. y por tanto la impugnación en este punto debe desestimarse sin que pueda prosperar.

Tampoco la pretensión de la Procuradora Doña. Mariana al contestar la impugnación en el sentido de que se incrementa la cifra por ella minutada y en tal concepto establecida en la tasación de 22 de Febrero de 2.001 ya que no formuló impugnación a dicha tasación.

SEGUNDO

No procede efectuar especial pronunciamiento en las costas de este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de las tasaciones de costas por indebidas debiéndose continuar el trámite en cuanto a la impugnación por excesivas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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