STS, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:6225
Número de Recurso2508/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 2508/99, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 31 de dicho mes y año por el Procurador D.Manuel Ogando Cañizares, en nombre y representación de Dª María Virtudes , por honorarios indebidos y excesivos del Abogado del Estado, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 20 de septiembre de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la minuta de honorarios del Abogado del Estado, en la que se recogen los conceptos relativos al escrito de personación y de oposición a la admisión por importe de 50.000 ptas., por entender que no es minutable aquél primer concepto. La partida en litigio debe mantenerse ya que esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención del Abogado del Estado se produce por imperativo del artículo 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en representación y defensa de la Administración del Estado, que es precepto que ha de prevalecer sobre el general del artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al asumir aquél no sólo la defensa sino también la representación de la Administración del Estado, actuación procesal esta última perfectamente minutable.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 20 de julio de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.Manuel Ogando Cañizares, en nombre y representación de Dª María Virtudes . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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