STS, 9 de Junio de 2003

ECLIES:TS:2003:3965
ProcedimientoD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores anotados al margen, el presente incidente, promovido por la procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo, contra la tasación de costas practicada en esta casación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia de fecha 23 de julio de 2002 por la que se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Oviedo, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Primera, de 6 de marzo de 1998, recaída en los autos 818/95, con la consiguiente condena en costas a la referida parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Secretario de esta Sala y Sección se practica la tasación de costas, de fecha 12 de febrero de 2003, que asciende a la cantidad de 7.686,22 euros, de los que 6.579,82 euros corresponden a la minuta de honorarios del letrado D. Luis Carlos ; 111,63 euros a los derechos del procurador Sr. Álvarez-Buylla Álvarez y 300 euros a los honorarios devengados por el Abogado del Estado.

TERCERO

Por escrito de 21 de febrero de 2003 la representación procesal del Ayuntamiento de Oviedo impugna la anterior tasación de costas por indebidos, en cuanto entiende que la minuta del letrado Sr. Luis Carlos no se ha practicado conforme a las normas de honorarios vigentes a la iniciación del recurso de casación.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido para alegar lo que estime procedente a su favor, en fecha 7 de marzo de 2003 el procurador D. Melquíades Álvarez-Buylla Álvarez manifiesta que el letrado cuyos honorarios se impugnan confeccionó su minuta según las Normas que le fueron remitidas por el Colegio y que son las actualmente vigentes, suplicando a la Sala que siga el trámite legalmente establecido para el abono de las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del Ayuntamiento de Oviedo la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala y Sección, en lo que se refiere a la minuta de honorarios del letrado D. Luis Carlos , que la realizó siguiendo el criterio 147.c), en relación con el criterio 46 de las Normas de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid.

El impugnante considera que los criterios correctos son los de la norma 47 reducida en un 25%, por aplicación de la norma 85.1ª, a la que remite a la norma 128.2, concluyendo que el total a percibir por el letrado, de acuerdo con el cálculo que propone, es de 5.729,05 euros.

Aunque, en efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil dice, en su artículo 242.5, que los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional, también es cierto que la impugnación por indebidos, como aquí se ha deducido, debe basarse en que se han incluido en la tasación partidas, derechos o gastos indebidos, por lo que en este caso que nos ocupa la formulación de la impugnación debería haberse realizado por excesivas y no por indebidas, ya que lo que se cuestiona es la cantidad resultante del cálculo efectuado, que, por otra parte, se realiza a partir de las Normas que el Colegio de Abogados recomienda únicamente como orientadoras.

SEGUNDO

La desestimación del presente incidente comporta, en virtud del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas causadas en el mismo al Ayuntamiento de Oviedo impugnante.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo, y confirmamos la tasación de costas practicada por el Secretario de esta Sala y Sección de fecha 12 de febrero de 2003; con imposición de las costas causadas en este incidente a la referida parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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