STS 48/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2006:73
Número de Recurso2726/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Jose Manuel representado por el Procurador de los tribunales Don Jorge Deleito García, dimanante de autos seguidos con Don Ernesto representado por la Procuradora de los tribunales Doña Mª Carmen Otero García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 14 de abril de 2003 , se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Jose Manuel contra la sentencia que en fecha 31 de mayo de 1997 dictó la Audiencia Provincial de Alicante , con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Mª del Carmen Otero García, en representación del recurrido Don Ernesto, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jorge por importe de dos mil ochocientos cuarenta y dos euros (20842 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Deleito García, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2006 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tratándose de una impugnación de las costas producidas por un codemandado condenado solidariamente, en unión del que fue recurrente en casación y condenado en costas por la declaración de no haber lugar al recurso, no cabe que se consideren indebidos los honorarios causados por la impugnación del recurso, dado que, como tiene declarado esta Sala al haber sido condenados solidariamente, la impugnación llevada a cabo del recurso encuentra justificación, pues de haber prosperado la casación se agravaría la situación del reclamante de las costas, que tendría que pechar con mayores gastos para llevar a cabo las reparaciones a las que se le condena a realizar, de forma solidaria, en la sentencia de apelación, confirmada en casación ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2003 ). El mismo criterio sigue la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2005 , que concluye afirmando que las actuaciones del recurrido no deben considerarse inútiles, sino medio procesal de defensa de su interés en que el número de condenados en la instancia no se redujera o, lo que es lo mismo, que su contribución a la satisfacción del acreedor no se aumentara a consecuencia de la estimación del recurso.

SEGUNDO

Habida cuenta la naturaleza de la cuestión planteada no se imponen las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Jorge, impugnados por el Procurador Don Jorge Deleito García en la representación que ostenta de Don Jose Manuel, sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- ANTONIO SALAS CARCELLER.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

16 sentencias
  • AAP Madrid 227/2019, 30 de Septiembre de 2019
    • España
    • 30 Septiembre 2019
    ...su contribución a la satisfacción del acreedor no se aumentará a consecuencia de la estimación del recurso". En igual sentido la STS de 23 de Enero de 2006 "no cabe que se consideren indebidos los honorarios causados por la impugnación del recurso, dado que, como tiene declarado esta Sala a......
  • SAP Guadalajara 157/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...impugnación del recurso encuentra justificación, pues de haber prosperado se agravaría la situación del reclamante de las costas, SSTS núm. 48/2006 de 23 enero y núm. 326/2005 de 26 abril , la cual concluyó que las actuaciones del recurrido no deben considerarse inútiles sino medio procesal......
  • SAP Burgos 45/2009, 6 de Febrero de 2009
    • España
    • 6 Febrero 2009
    ...su contribución a la satisfacción del acreedor no se aumentará a consecuencia de la estimación del recurso". En igual sentido la STS de 23 de Enero de 2006 "no cabe que se consideren indebidos los honorarios causados por la impugnación del recurso, dado que, como tiene declarado esta Sala a......
  • ATS, 26 de Abril de 2011
    • España
    • 26 Abril 2011
    ...su contribución a la satisfacción del acreedor no se aumentara a consecuencia de la estimación del recurso ( STS 26 de abril de 2005, 23 de enero de 2006, 24 de mayo de 2003 ), todo ello, sin perjuicio de valorar el trabajo efectivamente realizado a través de la impugnación por excesivos, i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La tasación de las costas procesales
    • España
    • Las costas procesales y las denominadas juras de cuentas. Soluciones a problemas que la LEC silencia
    • 15 Marzo 2008
    ...[308] SAP de Valladolid, Sección 1ª, de 20 de diciembre de 2004. [309] SAP de Málaga, Sección 6ª, de 17 de octubre de 2006. [310] SSTS 48/2006, de 23 de enero y 290/2006, de 14 de marzo. [311] Cfr. Garciandía González, P.M. La tasación de costas en el procedimiento civil. Op. Cit. Pág. 94. ......
  • La imposición de las costas procesales
    • España
    • Las costas procesales y las denominadas juras de cuentas. Soluciones a problemas que la LEC silencia
    • 15 Marzo 2008
    ...la dificultad de razonar la imposición de una multa específica por causa de la mala fe o temeridad de alguna de las partes. [45] SSTS 48/2006, de 23 de enero y 290/2006, de 14 de marzo. [46] Cfr. Díaz Martínez, M. "El recurso de apelación: el emplazamiento de las partes como novedad introdu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR