ATS, 14 de Junio de 2004

PonenteD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2004:7661A
Número de Recurso1792/2001
ProcedimientoTasación de Costas
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - Practicada tasación de costas por el Sr. Secretario con fecha 26/11/03 a instancias de los Procuradores Sres. Lombardía del Pozo y Juanas Blanco como partes recurridas en el presente recurso de casación, ha sido impugnada por la Procuradora Sra. Uceda Blasco en representación de las mercantiles MORIATA, S.A. e INDUSTRIAL STAMP, S.L. como condenadas en costas y parte recurrente. De dicha impugnación se dio traslado a las partes solicitantes, que contestaron por escrito según consta en el rollo de Sala oponiéndose a dicha impugnación.

  2. - Trasladado el rollo al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se emitió informe con fecha 7 de junio de 2.004 estimando las impugnaciones y señalando como más ajustada la cantidad de 1.200 euros para cada uno de los letrados minutantes.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En lo concerniente a la impugnación efectuada por excesivas es de señalar que los honorarios profesionales, como ha dicho repetidamente esta Sala, no tienen carácter arancelario y deben ser aplicados con moderación teniendo en cuenta criterios indicativos como el de complejidad y proporción al esfuerzo realizado y teniendo en cuenta que el obligado al pago no ha obtenido ventaja alguna y pudiendo trasladar si procediera a su propio cliente la diferencia no repercutida contra aquéllos.

SEGUNDO

Atendiendo al presente supuesto es de estimar las impugnaciones efectuadas y relativas a los letrados minutantes pues siguiendo el dictamen del Colegio de Abogados no cabe facturar por el concepto de responsabilidad civil, en cuanto que la misma no fue objeto del recurso planteado por la parte recurrente y así lo tiene declarado reiteradamente esta Sala, de que para incluir el concepto de responsabilidad civil en las minutas, este debe ser objeto de debate en la casación como una cuestión autónoma e independiente, cuestión esta que en el presente recurso no fue motivo de discusión.

TERCERO

Por lo anteriormente indicado procede estimar las impugnaciones efectuadas y fijar al cantidad de 1.200 euros más el IVA correspondiente para cada uno de los Letrados Sres. Márquez Múgica y Monner Canals, tal como señala el Colegio de Abogados y desestimar las impugnaciones referidas a los Procuradores Sres. Lombardía del Pozo y Juanas Blanco por haber sido deducidas las cantidades objeto de impugnación en la tasación efectuada.III. PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la impugnación efectuada por el Procurador Sr. Uceda Blasco se señala como más ajustada la cantidad de 1.200 euros más el IVA correspondiente para cada uno de los Letrados, lo que hace un total de la tasación de costas de 3.144,48 euros IVA incluido a cuyo pago viene condenada la acusación particular de las entidades Moirata, S.A. e Industrial Stamp S.L., debiendo las partes acreedoras acusar su incumplimiento. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, de lo que yo el Secretario certifico.

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