STS, 19 de Noviembre de 2002

PonenteFrancisco González Navarro
ECLIES:TS:2002:7702
Número de Recurso2897/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de tasación de costas, dimanante del recurso de casación nº 2897/2001, promovido por DON Felipe , por incluir la minuta del Abogado del Estado el escrito de personación indebidamente.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, en fecha 18 de abril de 2.002 dictó sentencia en la presente casación pronunciando el siguiente FALLO: ‹contencioso-administrativo, sección 5ª) de veinticinco de enero de dos mil uno, dictada en el proceso 180/2000. Segundo.- Imponemos las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.»

SEGUNDO

El 10 de mayo del 2002 siguiente se presentó, por la representación del recurrido, Abogado del Estado, minuta de honorarios devengado, en concepto de: ‹ y escrito de oposición a la casación 600 euros. Por un total de 750 euros».

TERCERO

Por el Sr. Secretario de esta Sala se practicó la correspondiente tasación de costas el 10 de junio de 2.002 por un total de 750 euros.

CUARTO

Se dio traslado al procurador Sr. Rosch Nadal en la representación que ostenta, de la tasación de costas practicadas, y ésta presentó escrito en fecha 29 de junio de 2.002, por el cual impugnaba la minuta de honorarios del Abogado del Estado en concepto de indebidos y excesivos.

QUINTO

Con fecha 12 de julio de 2.002 se dicta providencia en la que se tiene por impugnada la tasación de costas, al mismo tiempo, que se da traslado Letrado recurrido para que conteste a las impugnaciones realizadas. Como así hizo.

SEXTO

Se señala para la votación y fallo de este incidente el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOS, el en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Don Felipe se impugna la tasación de costas practicada en los autos principales de los que el presente incidente dimana, por considerar indebidos los honorarios del Abogado del Estado por el escrito de personación ante esta Sala, en concepto de parte recurrida, aduciendo "que la mera personación en autos está exceptuada de la firma de Abogado. Se trata, por tanto, de una actuación superflua a los efectos que aquí interesan".

SEGUNDO

La cuestión de si es debida, o indebida, la minutación por parte del Abogado del Estado del escrito de personación en concepto de parte recurrida en los recursos en los que la Administración del Estado o de sus Organismos Autónomos son demandados, o recurridos, es materia que ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala en sentencias, entre otras, de 5 de abril y 4 de noviembre de 1997 y 11 de junio de 1998 que constituye un bloque de doctrina homogénea y consolidada en el sentido de considerar que el criterio sustentado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, (Vid, entre otras en la sentencia de 10 de noviembre de 1990) consistente en que al exceptuar el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la firma del Abogado en el escrito de personación, ello implica que los honorarios del Letrado, si lo hubiese firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias, ello no resulta aplicable al supuesto de intervención de los Abogados del Estado, porque éstos tienen encomendada la representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1/1985, de 1 de julio) de manera que el escrito de personación en los recursos de casación en los que es parte el Estado, como ocurre en el presente caso, debe ser firmado por el Abogado del Estado, por cuya razón debe declararse debida la minutación del escrito de personación que impropiamente se considera indebida por la parte impugnante, siendo su cuantificación ponderada y ajustada a los criterios que esta Sala y Sección ha considerado adecuados, atendida su naturaleza y finalidad.

TERCERO

Procede, en consecuencia, desestimar la pretensión impugnatoria deducida y declarar debida y adecuada la minutación del Sr. Abogado del Estado por el escrito de personación en el recurso de casación del que este incidente trae causa, sin que se aprecien méritos para una declaración expresa sobre costas por no darse la concurrencia de las circunstancias exigidas por el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción para ello. Siguiéndose a continuación el trámite previsto en el artículo 427 para la impugnación por excesivos.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de Don Felipe al ser debidos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 10 de junio de 2002 en los autos principales de este incidente y aprobarse la citada tasación de costas.

No hacemos expresa condena en costas. Y tramítese seguidamente la impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Francisco González Navarro, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario

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