STS, 15 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5310
Número de Recurso8542/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 8542/1999, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 19 de dicho mes y año por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la Entidad Superfos Embalajes Inplavi, S.A., por honorarios indebidos del Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha tenido ocasión de examinar en infinidad de ocasiones, hasta el punto de ser innecesaria la cita expresa de resolución, sobre la procedencia del cobro del escrito de personación por parte del Abogado del Estado, y en todas ellas se ha pronunciado en el sentido de entender exigible dicho concepto, en atención a la doble naturaleza, de representación y defensa, que por imperativo legal -ex artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- adopta el representante de la Administración.

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, rechazar la presente impugnación de la tasación de costas; sin que se aprecien méritos para una especial imposición en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por indebidas, formulada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de la Entidad Superfos Embalajes Inplavi, S.A., contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 31 de diciembre de 2001. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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