STS 160/1998, 17 de Febrero de 1998

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1523/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución160/1998
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Letrado y de derechos arancelarios de Procurador, por indebidos, promovido por el Procurador D. Ramiro Reynols de Miguel, en nombre y representación de D. Rafael, defendido por el Letrado D. Domingo- José Hidalgo Rodríguez, apareciendo como parte demandada en este incidente la Diputación Provincial de Cáceres, representada por el Procurador D. Abelardoy defendida por el Letrado D. Jorge.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación a que este incidente se refiere (Rollo número 523/93) recayó sentencia de esta Sala, de fecha 3 de Abril de 1997, por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso y se condenó al recurrente D. Rafaelal pago de las costas causadas en el mismo.

SEGUNDO

Aparte de otra tasación de costas ya practicada y aprobada, que aquí no interesa, el Procurador D. Abelardo, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Cáceres, pidió tasación de costas, comprensiva de los honorarios del Letrado D. Jorge(defensor de dicha Diputación) y de los derechos arancelarios del referido Procurador.

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría se practicó, con fecha 9 de Octubre de 1997, la pedida tasación de costas, de la que se dió vista, por tres días, a las partes, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Ramiro Reynols de Miguel, en representación de D. Rafael(parte condenada al pago de costas) impugnó los honorarios del Letrado D. Jorgey los derechos arancelarios del Procurador D. Abelardo, por el concepto de indebidos, alegando que en el recurso de casación que interpuso manifestó que el mismo no se refería a la Diputación Provincial de Cáceres, cuya absolución había consentido.

QUINTO

Del escrito de impugnación se dió traslado, por seis días, a la otra parte para que contestara, habiéndolo hecho el Procurador Sr. Abelardo, en la representación que ostenta de la Diputación Provincial de Cáceres, por medio de escrito de fecha 29 de Octubre de 1997, presentado el día 30, en el que se opuso a la referida impugnación, con base en las razones que constan en el mismo.

SEXTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, esta Sala acordó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

SEPTIMO

No habiendo ninguna de las partes pedido la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 11 de Febrero de 1998, a las 10'30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación que se hace, por el concepto de indebidos, de los honorarios del Letrado D. Jorge(defensor de la Diputación Provincial de Cáceres) y de los derechos arancelarios del Procurador D. Abelardo(representante procesal de dicha Diputación) ha de ser acogida favorablemente, ya que en el escrito de interposición del recurso de casación al que se refieren estas actuaciones, en el único "Otrosí" de dicho escrito, el recurrente expresó literalmente lo siguiente: "OTROSI DIGO: Que desistimos del recurso contra los codemandados Diputación Provincial de Cáceres y Junta de Extremadura, por entender, una vez dictada la sentencia por la Audiencia Provincial de Cáceres, que la responsabilidad recae únicamente en el Ayuntamiento de Navas del Madroño". De la simple lectura del referido "Otrosí" se desprende, sin género alguno de duda, que el recurrente consentía la absolución que la sentencia recurrida había hecho de la Diputación Provincial de Cáceres y, en consecuencia, que dicho pronunciamiento absolutorio había quedado firme, lo que hacía totalmente innecesaria y superflua cualquier intervención de la referida Diputación Provincial para ella defenderse del expresado recurso de casación, que no podía afectarle en modo alguno, por lo que han de considerarse indebidos los honorarios y derechos arancelarios que, respectivamente, reclaman el Letrado y el Procurador de dicha Diputación Provincial de Cáceres, cuya intervención en este recurso, repetimos, era totalmente superflua e innecesaria.

SEGUNDO

NO se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación a que se refieren estas actuaciones, debemos declarar y declaramos totalmente indebidos los honorarios del Letrado D. Jorge(defensor de la Diputación Provincial de Cáceres) y los derechos arancelarios del Procurador D. Abelardo(representante procesal de dicha Diputación Provincial), por lo que no se aprueba la tasación de costas practicada con respecto a los referidos honorarios y derechos arancelarios, respectivamente. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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