STS, 4 de Diciembre de 2002

PonentePedro Antonio Mateos García
ECLIES:TS:2002:8116
Número de Recurso505/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el presente incidente de tasación de costas, dimanante del recurso de casación nº 505 de 1998, promovido por la representación procesal de NUM000 ., por considerar excesivos los honorarios del Letrado

ANTECEDENTES

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 30 de abril de 2002, sentencia en el recurso de casación 505 de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS.-Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de casación promovidos por las representaciones procesales de NUM000 ., y DIRECCION000 contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, de fecha 4 de julio de 1.997, por la cual fueron desestimados los recursos acumulados números 7.520, 7.994 y 8.199 de 1.995, interpuestos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de la misma capital de 19 de enero de 1.995, definidor del justo precio correspondiente a las fincas nº NUM001 y NUM002 , expropiada por la expresada Corporación Local con motivo de las obras del Parque Recreativo de Monte del Gozo, e imponemos a las partes recurrentes las costas causadas en el recurso».

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo del presente año, la representación procesal de Don Eusebio , presenta escrito solicitando que el Secretario practique la tasación de las costas causadas en este recurso, adjuntando la minuta de honorarios y relación de derechos devengados.

Requerido el Abogado del Estado para que presente en el término de diez días su minuta de honorarios y transcurrido dicho plazo sin que haya presentado escrito alguno, por el Secretario de la Sala se practica, con fecha 6 de septiembre de 2.002, la tasación de las costas solicitada, que asciende a un importe de seis mil novecientos veinticinco euros con un céntimo.

TERCERO

Notificada la anterior tasación de costas, la representación procesal de NUM000 ., presenta escrito impugnando dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado.

Por su parte la representación procesal de Don Eusebio , presenta escrito impugnando igualmente la tasación de costas por no haberse incluido en dicha tasación la cantidad de 946 euros en concepto de I.V.A.

CUARTO

Se concede a las partes el término de diez y cinco días respectivamente para que presenten contesten las impugnaciones planteadas de contrario.

La representación procesal de NUM000 ., presenta escrito alegando que esa parte ya presentó escrito de impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, y que de incluir la Sala el I.V.A. deberá ser sobre la cantidad resultante de la nueva tasación de costas solicitada.

Por su parte la representación procesal de Don Eusebio , presenta su escrito de alegaciones y suplica a la Sala acepte la reducción de honorarios de Letrado solicitada de contrario, así como disponer la inclusión del I.V.A. solicitado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aceptación por el Abogado minutante de la reducción de honorarios que le había reclamado la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina la conclusión de la impugnación inicialmente formulada, por quien había sido condenado al pago de las costas en la sentencia de 30 de abril de 2.002, y como, al margen de tal composición del conflicto, las partes son igualmente conformes en la procedencia de girar el porcentaje correspondiente por I.V.A. sobre la minuta de los honorarios del Sr. Letrado ascendente en definitiva a 4.371,28 euros, resulta que las costas debidas, por los aludidos honorarios, suponen 5.070,68 (4.371,28 + 699,40 (16%)) euros, que sumados a los 1.010,91 (871,47 + 139,44) correspondientes a los derechos del Procurador, hacen un total de, salvo error u omisión, de 6.081.59 euros.

SEGUNDO

La inicial composición alcanzada en la impugnación formulada, según hemos expuesto, determina que no haya lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en el presente incidente, y por todo ello es por lo que,

FALLAMOS

Que la tasación de costas practicada en estos autos con fecha 6 de septiembre de 2.002, debe ser rectificada en el sentido de considerar como honorarios del letrado de la parte expropiada la cantidad de 4.371,28 euros, a la cual deberá ser agregados los 699,40 euros por I.V.A., así como los 1.010,91 euros (871,47 + 139,44) correspondientes a los derechos del Procurador, incrementados igualmente con el I.V.A., haciendo pues la cantidad total de 6.081,59 euros.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Pedro Antonio Mateos García, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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