STS 1225/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2000:9550
Número de Recurso2821/1995
Procedimiento09
Número de Resolución1225/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado, por indebidos, que ha sido promovido por el Ayuntamiento de Huarte Araquil, al que representó el Procurador don Ignacio A. F., siendo la parte reclamante de las costas doña María-Soledad A. I., en la representación del Procurador don Argimiro V. G..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso de casación número 2821 de 1995 esta Sala pronunció sentencia con fecha seis de octubre del año dos mil, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó el Ayuntamiento de Huarte Araquil, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Navarra -Sección primera-, de, fecha veintiséis de julio de 1995, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a dicha parte recurrente las costas de casación".

SEGUNDO.- El Procurador de los tribunales don Argimiro V. G., en nombre y representación de doña María-Soledad A. I., solicitó la practica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Adolfo J. J. por importe de 1.075.000 pesetas, incrementado en 172.000 pesetas por IVA.

TERCERO.- El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial Navarra por el Ayto. de Huarte Araquil.Letrado D. Adolfo J. J.. Sus honorarios según minuta.....1.247.000. Procurador D. Argimiro V. G.. Sus derechos en el recurso Art. 72, 1 y 2.....159.500. IVA 16 %.....25.520. Total.....1.432.020 Ptas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón cuatrocientas treinta y dos mil veinte pts.

(s.e.u.o.). Madrid treinta de Octubre del dos mil".

CUARTO.- La parte condenada al pago de las costas, Ayuntamiento de Huarte Araquil, a medio del Procurador don Ignacio A. F. impugnó la tasación, al reputar indebidos los honorarios de Letrado y tras las alegaciones que tuvo por conveniente exponer, se vino a suplicar a la Sala: "Se sirva tener por impugnada por indebida, al incluir conceptos no correspondientes a la actuación del Letrado y subsidiariamente por excesiva la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida en Recurso de Casación nº 1/2821/95, y tras los trámites legales oportunos, dictar resolución por la que se declare que los honorarios incluidos en la minuta que se impugna son indebidos en cuanto a la parte referente al pago de intereses y en su caso y subsidiariamente excesivos al concurrir las circunstancias anteriormente señaladas".

QUINTO.- La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso, alegando al efecto lo que tuvo por conveniente para terminar suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito junto con su copia a nombre de Dª María Soledad A. I., tenga por formuladas las alegaciones que anteceden y por contestada la Impugnación formulada por la Representación Procesal del Ayuntamiento de Huarte Araquil; en su virtud se sirva admitirlas, dictando en su día resolución por la que se desestime íntegramente la Impugnación formulada de adverso y con expresa imposición de costas".

SEXTO.- La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día diecinueve de Diciembre del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, consiste en que para su fijación se tuvo en cuenta no sólo la cuantía del pleito, sino los intereses legales correspondientes, que el Letrado fija en su minuta en la cantidad de 6.391.431 pesetas.

La impugnación queda centrada a un importe de cuantía, y conforme a reiterada doctrina de esta Sala en estos incidentes no resulta procedente plantear cuestiones relativas a la cuantía litigiosa de la que se parte para calcular los honorarios (Sentencias de 28-9-1997, 11-5-1999 y 23-6-2000), la que sí juega a efectos de decretar la excesividad o no.

La impugnación ha de ser desestimada, sin declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

.

Desestimamos la impugnación de honorarios indebidos de Letrado que formuló el Ayuntamiento de Huarte Araquil. No se hace declaración en costas.

Habiéndose planteado impugnación por excesivos, a efectos de su trámite insten las partes lo que a su derecho convenga.

.-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José-Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.-Firmado y rubricado.

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