STS, 15 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2000:8293
Número de Recurso5802/1996
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituída en Sección por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 8 de mayo de 2000, promovida por la representación procesal de la Junta de Galicia en el recurso de casación con el número 5802/1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) interpone recurso de casación contra sentencia de 28 de marzo de 1996 dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso- administrativo seguido ante dicha Sala con el número 5222/1995, por la que se estimó el recurso interpuesto por la Entidad "IZASA Distribuciones Técnicas S.A.", sobre abono de intereses de demora correspondientes al pago de diferentes facturas derivadas de un contrato de suministro. En dicho recurso de casación se personó en nombre y representación de "IZASA Construcciones Técnicas, S.A." la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Rodríguez Pechín.

SEGUNDO

Con fecha 22 de junio de 1999, esta Sala dictó Auto en el presente recurso de casación declarando la inadmisión del mismo, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

Notificado este Auto a las partes, el Abogado y Procurador de la parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales. y el día 8 de mayo de 2000 se practicó por el Secretario de la Sección la tasación de costas.

CUARTO

Dado traslado de esta tasación a la parte recurrente, ha sido impugnada por indebidas la minuta de honorarios de la Procuradora doña Teresa Rodríguez Pechín.

QUINTO

No habiéndose solicitado prueba en el presente incidente de tasación de costas, quedan los autos pendientes de señalamiento, señalándose para ello el día 7 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Auto de esta Sala de 22 de junio de 1999 se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Junta de Galicia contra la sentencia de 28 de marzo de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 5222/1995, con imposición de las costas procesales a las partes recurrentes. En dicho recurso de casación se personó como recurrido la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la mercantil "IZASA Distribuciones Técnicas S.A.".

Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el 14 de julio de 1999, laProcurador doña Teresa Rodríguez Pechín (parte recurrida) interesó la práctica de la tasación de costas con inclusión de sus derechos por importe de 206.912 ptas., cantidad resultante de sumar 175.000 ptas por derechos art. 83.1; 3.372 ptas. por derechos art. 36; y 28.540 ptas. por 16% I.V.A.

Con fecha 8 de mayo de 2000, se practicó la tasación de costas correspondiente a los derechos de la mencionada Procuradora, por importe de 178.372 ptas. según nota, sin IVA. Dicha tasación ha sido impugnada por la representación procesal de la Junta de Galicia, que entiende que el Procurador minutante ha aplicado por error en su totalidad el artículo 83 del Arancel, cuando debía haber aplicado dicho artículo 83 en relación con el 85, es decir, el 70% de 175.000 ptas., lo que hace un total de 122.500, que a su vez deben reducirse a una tercera parte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72-2 del Arancel.

SEGUNDO

Ciertamente, en el caso que nos ocupa se está ante un recurso en el que se dictó auto de inadmisión, por lo que resulta necesario estar a lo dispuesto en el artículo 85-1-1) de los expresados Aranceles, conforme al cual se percibe el 70 por 100 de los derechos desde la interposición hasta el señalamiento para la vista o votación y fallo. Asimismo hay que tener en cuenta que conforme al artículo 72-2 de dichos Aranceles (aplicable analógicamente en este orden jurisdiccional según consolidada jurisprudencia de la Sala) en los supuestos, como el presente, en los que no se admite el recurso sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devenga la tercera parte del primer período.

Procede, por tanto, resolver la impugnación de la referida minuta de derechos, ordenándose el pase de las actuaciones nuevamente al Secretario de esta Sección y Sala del Tribunal, con el fin de que proceda al correcto cálculo de la minuta del Procurador, aplicando correctamente el artículo 83-1 del Arancel en relación con el artículo 85, y teniendo en cuenta que la cantidad correspondiente debe de ser reducida en un 30% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72-2 del indicado Arancel; no apreciándose motivos para una condena por las costas de este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos del presente recurso de casación, que por indebida ha formulado la Junta de Galicia en cuanto a los derechos de la Procuradora doña Teresa Rodríguez Pechín , y en su consecuencia modificamos dicha tasación en el sentido indicado en el Fundamento de Derecho segundo de esta sentencia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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