STS, 20 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2007:5426
Número de Recurso39/2001
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 39/2.001 en fecha 24 de abril de 2.007, promovido por PIERRE FABRE MEDICAMENT, S.A., representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, por considerar indebida la partida correspondiente al escrito de oposición al recurso de casación de la minuta de los honorarios del Letrado.

Es parte en este incidente FAMA FABRE, S.A., representada por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2.004 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación número 39/2.001, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la recurrida Fama Fabre, S.A. se practicó en fecha 24 de abril de 2.007 tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Santiago por el importe de 2.186, 18 euros contemplado en su minuta, excluída la partida correspondiente al I.V.A.

De dicha tasación de costas se dio vista a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Dentro de dicho plazo la representación procesal del condenado al pago de las costas presentó escrito, en base al artículo 245.3 de la Ley procesal civil, impugnando la tasación de costas por considerar indebido el concepto de escrito de oposición al recurso de casación que incluía el Letrado Sr. Santiago en su minuta de honorarios. Del escrito de impugnación se ha dado traslado al Letrado minutante, sin que haya presentado escrito alguno en el plazo otorgado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Solicitada la tasación de costas a instancias de Fama Fabre, S.A, se aprobó la misma incluyendo la minuta del Letrado de dicha sociedad por importe de 2.186,18 euros. La parte vencida en juicio, la sociedad recurrente Pierre Fabre Medicament, S.A., impugna parcialmente por indebida la citada tasación en cuanto a la inclusión de la referida minuta, dado que el letrado minutante no presentó escrito alguno de oposición al recurso de casación, dejando transcurrir el plazo concedido sin evacuar el trámite, tal como se indica expresamente en el antecedente de hecho tercero de la Sentencia que puso fin al recurso.

Tiene razón la parte impugnante, pues resulta cierto y comprobado que dicho trámite de oposición al recurso de casación fue declarado caducado por providencia de 20 de junio de 2.003, al no haber presentado en plazo el correspondiente escrito la parte codemandada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede estimar la impugnación formulada por Pierre Fabre Medicament, S.A. y anular la tasación de costas en cuanto a la inclusión en ella de la minuta presentada por el Letrado don Santiago . En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional no procede la imposición de costas del presente incidente.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. Que ESTIMAMOS la impugnación, efectuada por la representación procesal de la recurrente Pierre Fabre Medicament, S.A., de la tasación de costas practicada en los presentes autos el 24 de abril de 2.007 a instancia de la recurrida Fama Fabre, S.A., por la inclusión en dicha tasación de la partida correspondiente a "escrito de oposición" de la minuta del Letrado D. Santiago, que queda excluída de la tasación de costas.

  2. En consecuencia, SE APRUEBA la tasación de costas referida en el número anterior por un importe total de doscientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (297,24 euros) que corresponden a los derechos del Procurador D. Víctor Requejo Calvo, que no han sido objeto de impugnación, viniendo obligada al pago de dicha cantidad la parte recurrente, Pierre Fabre Medicament, S.A.

  3. No se hace imposición de costas del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Fernando Ledesma Bartret.-Manuel Campos Sánchez- Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Firmado.-El Magistrado Excmo. Sr. D. Óscar González González votó en Sala y no pudo firmar.-Fernando Ledesma Bartret.-Firmado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Alfonso Llamas Soubrier.-Firmado.-

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