STS, 2 de Julio de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso8224/1992
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por Don Juan Enrique , representado por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 15 de marzo de 1990, sobre tasa por utilización de la grúa municipal y depósito de vehículos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 18 de agosto de 1987 el Ayuntamiento de Rota desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Juan Enrique contra liquidación practicada por tasa por utilización de la grúa municipal y depósito de vehículos como consecuencia de retirada del vehículo de su propiedad por encontrarse estacionado en un lugar reservado para BUS.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Juan Enrique , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, con el núm. 720/88, en el que recayó sentencia de fecha 15 de marzo de 1990 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia uno del corriente mes de julio, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Previamente a la cuestión de fondo planteada por la parte recurrente ha de analizarse la competencia funcional de esta Sala para conocer del presente recurso de apelación, en atención a la cuantía de las pretensiones ejercitadas, decisión que puede ser adoptada de oficio dada la naturaleza improrrogable que tiene esta Jurisdicción, según dispone el artículo 8º de la Ley Jurisdiccional, y que ha de acordarse según lo establecido en el antiguo artículo 94,1,a) de dicha Ley, antes de la reforma introducida por la Ley 10/1992, artículo que exceptúa del recurso de apelación las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias Territoriales, en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y puesto que en el presente proceso se impugnan unas liquidaciones por tasa por utilización de la grúa municipal y depósito de vehículos, cuya cuantía es de 6.100 pesetas, sin que del escrito de demanda ni del de alegaciones se deduzca que existe reproche alguno a la legalidad de la Ordenanza aplicada, la consecuencia no puede ser otra que la de declarar que el presente recurso ha sido admitido indebidamente.

SEGUNDO

No concurre ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 131 de la Leyreguladora de esta Jurisdicción, aconsejan una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por Don Juan Enrique contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 15 de marzo de 1990, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado,

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