STS, 14 de Marzo de 1998

PonentePASCUAL SALA SANCHEZ
Número de Recurso8245/1992
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Sevilla, representado por su dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 19 de Diciembre de 1991, recaída en el recurso ante la misma seguido bajo el número 3325/89, en el que aparece, como parte apelada, la Comunidad de Propietarios del edificio Ciudad de Sevilla, no comparecida en esta segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 19 de Diciembre de 1991 y en el recurso antes referenciado, pronunció Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios "EDIFICIO CIUDAD DE SEVILLA" contra la liquidación de 27 de Marzo de 1989 por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. por el concepto de "Saneamiento de Agua de Agotamiento; liquidación confirmada, tácitamente, por el Ayuntamiento de Sevilla, al resolver recurso de reposición; consiguientemente, ANULAMOS DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR NO AJUSTARSE A DERECHO, sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del Ayuntamiento de Sevilla formuló recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, emplazadas las partes y remitidos los autos, la apelante, única parte comparecida, evacuó el traslado de alegaciones aduciendo, sustancialmente, que los vertidos en el alcantarillado del agua captada en su sótano y procedentes de capas freáticas, en volúmen de

1.700 m3/día, se deben a defectos en la impermeabilización del sótano, solo imputables a la propiedad del edificio, y realizan el hecho imponible de la tasa, por lo que la liquidación en su día practicada fué correcta y, consecuentemente, es procedente la revocación de la sentencia.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del día 3 de los corrientes, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión esencial a resolver en esta apelación se centra, fundamentalmente, en determinar si la liquidación practicada a la Comunidad de Propietarios del Edificio "Ciudad de Sevilla" por el Ayuntamiento de la expresada capital, con cuota líquida ascendente a 1.092.102 ptas, y por el concepto de tasa por "Saneamiento de Agua de Agotamiento", periodo comprendido entre el 5 de Octubre de 1988 y el 5 de Enero de 1989, atendida su cuantía notablemente superior a la media de los edificios de Sevilla que lasatisfacen y el volúmen, igualmente desproporcionado, de agua freática captada y que ha de ser evacuada, necesariamente, a través del alcantarillado -1.700 m3/día-, puede considerarse excede de cualquier supuesto de normalidad y resulta un problema no susceptible de solución mediante el pago de una tasa como la aquí cuestionada, por lo que esta devendría en confiscatoria y no adecuada, en suma, a la finalidad a perseguir por cualquier modalidad tributaria. La Sentencia aquí apelada abunda en las anteriores ideas para, en definitiva, declarar contraria a Derecho y anular, por tanto, a liquidación impugnada.

SEGUNDO

Esta Sala, sin embargo, no puede compartir tal conclusión y no ya solo porque, como declararon las Sentencias de 10 y 15 de Marzo de 1997, que abordaron el mismo problema, carece de base jurídica y parece más bien fundada en criterios no rigurosos de equidad, sino porque el origen de la captación de un volúmen de agua como el aquí considerado no fué otro que el haber excavado una cuarta planta de garaje, por debajo del nivel freático existente, sin haber adoptado las medidas pertinentes para lograr una adecuada impermeabilización. Por otra parte, el bombeo del agua y su vertido al alcantarillado realiza el hecho imponible de la tasa con arreglo a lo establecido en el art. 199.b), en relación con el art. 212.19, e incluso con arreglo al ap. a) del primero de los preceptos acabados de citar, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local de 18 de Abril de 1986, aquí aplicable, y de conformidad también, con la Ordenanza Municipal correspondiente de 24 de Septiembre de 1986, sin que pueda apreciarse en su exacción -en la de la tasa, se entiende- carácter confiscatorio alguno, habida cuenta que ello hubiera exigido la cumplida demostración de que la norma fiscal de la que dimanaba el acto tributario quebrantaba el principio de capacidad económica, tal y como aparece este plasmado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Diciembre de 1992 y demás en ella citadas, demostración que, al no haberse aquí producido, convierte en mera especulación la alegación de carencia de capacidad económica de la Comunidad de Propietarios para hacer frente a la tasa.

TERCERO

Por las razones expuestas, y sin perjuicio de cuantas acciones pudieran asistir a las partes en orden a la exigencia de responsabilidades o de soluciones técnicas al problema -en las cuales, es obvio, la Sala no puede entrar-, se está en el caso de estimar el recurso, sin que, sin embargo, puedan apreciarse, a la vista de lo preceptuado en el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción, méritos suficientes para una especial condena de costas.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que, estimando, como estimamos, el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Sevilla contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción en dicha capital del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 19 de Diciembre de 1991, recaída en el recurso al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, dicha Sentencia no ajustada a Derecho y, consecuentemente, la revocamos. Todo ello con desestimación del recurso contencioso-administrativo que la misma resolvió y sin hacer especial condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. PASCUAL SALA SÁNCHEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como secretario de la misma CERTIFICO.

123 sentencias
  • STSJ Castilla y León 640/2010, 3 de Noviembre de 2010
    • España
    • 3 Noviembre 2010
    ...por pacífica e inveterada doctrina jurisprudencial, de la que son muestra, junto a la citada, las SSTS de 23 de septiembre de 1997, 14 de marzo de 1998, 22 de diciembre de 1999, 26 de noviembre de 2003, 26 de enero y 2 de abril de 2004, 21 de febrero de 2005 y 4 de octubre de 2007 . Y tanto......
  • STSJ Castilla y León 342/2011, 16 de Junio de 2011
    • España
    • 16 Junio 2011
    ...por pacífica e inveterada doctrina jurisprudencial, de la que son muestra, junto a la citada, las SSTS de 23 de septiembre de 1997, 14 de marzo de 1998, 22 de diciembre de 1999 , 26 de noviembre de 2003, 26 de enero y 2 de abril de 2004, 21 de febrero de 2005 y 4 de octubre de 2007 . Y tant......
  • STSJ Castilla y León 140/2013, 27 de Marzo de 2013
    • España
    • 27 Marzo 2013
    ...por pacífica e inveterada doctrina jurisprudencial, de la que son muestra, junto a la citada, las SSTS de 23 de septiembre de 1997, 14 de marzo de 1998, 22 de diciembre de 1999, 26 de noviembre de 2003, 26 de enero y 2 de abril de 2004, 21 de febrero de 2005 y 4 de octubre de 2007 . Y tanto......
  • STSJ Castilla y León 54/2014, 6 de Febrero de 2014
    • España
    • 6 Febrero 2014
    ...por pacífica e inveterada doctrina jurisprudencial, de la que son muestra, junto a la citada, las SSTS de 23 de septiembre de 1997, 14 de marzo de 1998, 22 de diciembre de 1999, 26 de noviembre de 2003, 26 de enero y 2 de abril de 2004, 21 de febrero de 2005 y 4 de octubre de 2007 . Y tanto......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR