STS, 30 de Noviembre de 1996

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6767/1991
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de La Carolina, representado por el Procurador Don Saturnino Estevez Rodriguez, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, de fecha 15 de abril de 1991, sobre tasa por licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil "Construcciones y Decoraciones Espinosa y Palomares, S.A.", representada por el Procurador Don José Llorens Valderrama, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 16 de octubre de 1989 el Ayuntamiento de La Carolina desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil "Construcciones y Decoración Espinosa y Palomares, S.L." contra liquidación girada por dicha Corporación por tasa por licencia de obras correspondiente a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Construcciones y Decoraciones Espinosa y Palomares, S.A., recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, con el núm. 2540/89 en el que recayó sentencia de fecha 15 de abril de 1991 por la que se estimaba el recurso interpuesto se anulaba la liquidación practicada y se reconocía el derecho de la recurrente a una bonificación del 90% en la cuota de la tasa devengada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia veintinueve del corriente mes de noviembre, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de La Carolina se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de 15 de abril de 1991, que anuló la liquidación girada por dicha Corporación a la entidad mercantil "Construcciones y Decoraciones Espinosa y Palomares, S.A." por tasa por licencia de obras correspondiente a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, alegando, por un lado, que la entidad solicitante de la licencia no acreditó que la misma se refiriera a Viviendas de Protección Oficial y, por otro, que la bonificación concedida por la Sala de instancia no puede considerarse subsistente tras el Real Decreto Legislativo 781/1986. Ninguna de estas alegaciones puede oponerse a los precisos argumentos de la sentencia de instancia. Basta el examen de la solicitud de la licencia de obras que da lugar al tributo discutido en este proceso, para comprobar que en la misma se hacía constar el propósito de construirViviendas de Protección Oficial, apareciendo también en el expediente la correspondiente cédula de calificación provisional lo cual es suficiente para que, también con ese carácter provisional, la Administración municipal hubiera concedido la bonificación correspondiente, como ha declarado esta Sala en reciente sentencia de 10 de julio del presente año. Asimismo esta Sala se ha pronunciado reiteradamente (Sentencia de 16 de mayo de este año, entre las mas recientes) en favor de la subsistencia de la bonificación del 90% en las tasas por licencia de obras que reconoce la legislación específica de ese tipo de viviendas, incluso tras la publicación del citado Real Decreto Legislativo 781/1986.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La Carolina contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, de 15 de abril de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando. , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

5 sentencias
  • STSJ Aragón , 4 de Junio de 2003
    • España
    • 4 Junio 2003
    ...confesión falaz (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1.996), y parcial ocultando datos relevantes (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1.996, 13 de junio de 1.997 y 22 de febrero de Acertó el Magistrado-Presidente al considerar inaplicable esta circunstancia......
  • STSJ Galicia 6480, 30 de Septiembre de 2005
    • España
    • 30 Septiembre 2005
    ...que hubiera comprobado directamente el funcionario tienen valor probatorio (SsTS de 25.05.90, 20.04.92, 16.02.94, 20.06.95, 23.04.96, 30.11.96, 24.06.97 o 19.06.98), como también lo tienen las presunciones que se obtienen cuando entre un hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya......
  • STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000
    • España
    • 31 Octubre 2000
    ...Social y los artículos 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 35, f) de la Ley 30/92, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1996, dictada en Unificación de FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, en primer lugar, la infracción del Real Decreto 6/1997, ......
  • SAP Madrid 247/2008, 8 de Mayo de 2008
    • España
    • 8 Mayo 2008
    ...absolutoria. SEGUNDO Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, (Vid,entre otras, sentencias SSTS. 4 de Octubre y 30 de Noviembre de 1996, 12 de Mayo de 1997 y 22 de junio de 1998 ), el delito tipificado en el art. 379 CP requiere no sólo la presencia de una determinada conce......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR