STS, 16 de Mayo de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso5248/1992
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de La Carolina, representado por el Procurador Don Saturnino Estevez Rodriguez, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, de fecha 9 de marzo de 1992,, sobre tasa por licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 20 de octubre de 1989 el Ayuntamiento de La Carolina desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª Beatriz y Don Franco , contra liquidación girada por dicha Corporación por tasa por licencia de obras correspondiente a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Beatriz y Don Franco , recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, con el núm. 28/90 en el que recayó sentencia de fecha 9 de marzo de 1992, por la que se estimaba el recurso interpuesto se anulaba la liquidación practicada y se reconocía el derecho de la recurrente a una bonificación del 90% en la cuota de la tasa devengada.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia catorce del corriente mes de mayo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de La Carolina se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de 9 de marzo de 1992, que anuló la liquidación girada por dicha Corporación a Dª Beatriz y Don Franco por tasa por licencia de obras correspondiente a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, alegando, por un lado, que la entidad solicitante de la licencia no acreditó que la misma se refiriera a Viviendas de Protección Oficial y, por otro, que la bonificación concedida por la Sala de instancia no puede considerarse subsistente tras el Real Decreto Legislativo 781/1986. Ninguna de estas alegaciones puede oponerse a los precisos argumentos de la sentencia de instancia. Basta el examen de la solicitud de la licencia de obras que da lugar al tributo discutido en este proceso, para comprobar que en la misma se hacía constar el propósito de construir Viviendas de Protección Oficial, apareciendo también en el expediente la correspondiente cédula de calificación provisional lo cual es suficiente para que, también con ese carácter provisional, la Administración municipal hubiera concedido la bonificación correspondiente, como ha declarado esta Sala en reciente sentencia de 10 de julio del presente año. Asimismo esta Sala se ha pronunciado reiteradamente (Sentencia de 16 de mayo de este año, entre las mas recientes) en favor dela subsistencia de la bonificación del 90% en las tasas por licencia de obras que reconoce la legislación específica de ese tipo de viviendas, incluso tras la publicación del citado Real Decreto Legislativo 781/1986.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de La Carolina contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, de 9 de marzo de 1992, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado

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