STS, 20 de Enero de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso4550/1991
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación nº. 4550/91 interpuesto por la Empresa Codan S.A., representado por la Procuradora Sra. Guerra Vicente , asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº. 93/89 interpuesto por la Empresa Codan S.A. contra la resolución denegatoria de fecha 18/7/1986 de la Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Productos Agrarios de Sevilla.

Comparece como parte apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de Septiembre de 1986 fue notificada a la Empresa Codan S.A., resolución del Negociado de Control y Verificación de la Jefatura Provincial del SEMPA de Sevilla, denegatoria de la exención del pago de la Tasa de Corresponsabilidad, interponiendose recurso de alzada en fecha 1 de Septiembre de 1986, desestimado por resolución del Servicio Nacional de Productos Agrarios de fecha 8 de Julio de 1987.

SEGUNDO

Contra la expresada Resolución la representación procesal de la Empresa Codan S.A, interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que en fecha 23 de Noviembre de 1990 dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos :Que desestimamos el recurso contencioso administrativo núm. 93/89 interpuesto por la Procuradora Dª. Manuela Luque Tudela en nombre y representación de "CODAN S.A.", declarando conforme a Derecho las resoluciones impugnadas precitadas en el fundamento primero de esta Sentencia. Sin costas.

TERCERO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de la Empresa Codan S.A., interpuso el presente recurso de apelación, formulando las correspondientes alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo de los autos el 15 de Enero de 1997, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación la representación procesal de CODAN S.A., pretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que desestimó su demanda y declaró ajustadas a derecho la resolución de 8 de Julio de 1987 de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que confirmó en alzada la dictada por la Jefatura Provincial de Sevilla de23 de diciembre de 1986 , que denegó la solicitud de exención de la Tasa de Corresponsabilidad por no presentar fotocopia del Anexo I de los vendedores del trigo sujeto a gravamen.

Alega , en síntesis, la parte apelante que dicha formalidad no puede ser requisito indispensable cuya falta impida la aplicación de la exención de la tasa que se prevé para las operaciones realizadas a partir de 1 de Julio de 1986, según la Disposición Final primera del Real Decreto 2164/86 de 3 de Octubre que reguló la referida Tasa de Corresponsabilidad, cuando se ha probado por otros medios que la adquisición del trigo se produjo en fecha anterior a la señalada.

SEGUNDO

Por la via del artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción ha tenido acceso al proceso la cuestión , planteada por la Sala, de la omisión de la via económico-administrativa prevista y regulada por el Reglamento del Procedimiento de dichas Reclamaciones, aprobado por el Real Decreto 1999/1981 de 20 de Agosto, por tratarse de un tributo que como la Tasa de Corresponsabilidad de la Comunidad Económica Europea, ha de ser liquidado y recaudado por el Estado Español, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2164/1986 de 3 de Octubre y en lo no previsto en este, por la Ley General Tributaria.

Efectivamente las resoluciones impugnadas son actos de la Administración General del Estado que no están excluidas de la via Económica-Administrativa y la entidad contribuyente al acudir directamente al recurso jurisdiccional incurrió en la causa de inadmisibilidad del artículo 28.c) en relación con el artículo

37.1. de la Ley de la Jurisdicción al no haberse agotado la via administrativa y por lo tanto no son los actos susceptibles de impugnación ante los Tribunales .

Dicha circunstancia que no fue apreciada por la Sala de instancia ahora obliga a desestimar las pretensiones de la apelación y al mismo tiempo revocar la Sentencia apelada, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En cuanto a costas no procede hacer pronunciamiento expreso a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la Apelación interpuesta por la representación procesal de CODAN S.A., contra la Sentencia dictada , en fecha 23 de Noviembre de 1990, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso administrativo nº. 93/89, que no obstante revocamos,y, en su lugar declaramos la inadmisibilidad de dicho recurso por no haberse agotado la via administrativa, sin hacer pronunciamiento en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente , juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Galicia 98/2020, 15 de Mayo de 2020
    • España
    • 15 Mayo 2020
    ...a esas pruebas se debían añadir las practicadas en la vía administrativa, que no necesitan reproducirse en la vía jurisdiccional ( SsTS de 20.01.97 y Como se ha indicado, la cláusula 2.1.1.d) del pliego de cláusulas administrativas obligaba a la concesionaria a suministrar el mobiliario gen......
  • STSJ Castilla y León 1600/2013, 27 de Septiembre de 2013
    • España
    • 27 Septiembre 2013
    ...indebidos, concurriendo así todos los requisitos exigidos para que nazca una responsabilidad de la Administración, con cita de la STS de 20 de enero de 1997 ; y que aunque no esté de acuerdo con la suma a su favor fijada en la sentencia se ve obligada a aquietarse a la misma y no adherirse ......
  • STSJ Galicia 30/2022, 28 de Enero de 2022
    • España
    • 28 Enero 2022
    ...olvidar la numerosa prueba que ya se practicó en la vía administrativa, que también tenía que valorar, como preconizan las SsTS de 06.07.94, 20.01.97, 02.11.99 y 04.12.15. No obstante, como bien af‌irmó el letrado del actor, había cuestiones irrelevantes para resolver el litigio, si bien no......
  • STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2001
    • España
    • 6 Abril 2001
    ...(artículo 57.2.a) de la ley reguladora de esta jurisdicción y sentencias del T.S. de 25 de octubre de 1994, 5 de febrero de 1996 y 20 de enero de 1997 que prohiben la desviación procesal) y si en el que incoó este proceso solo se mencionan un acuerdo de la Junta de Gobierno y una desestimac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR