STS, 28 de Marzo de 2001

PonenteGONZALEZ GONZALEZ, OSCAR
ECLIES:TS:2001:2592
Número de Recurso2431/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 2.431/1999, interpuesto por la DIRECCION000 , representado por el procurador don Federico José Olivares Santiago y asistido de letrado, contra auto de fecha 20 de enero de 1.999, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 1.929/1998; habiendo comparecido como parte recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el procurador don Francisco Velasco Muñoz- Cuéllar, con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares antes referida, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera) dictó auto en fecha 18 de febrero de 1.999, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto por la DIRECCION000 contra otro anterior de fecha 20 de enero 1.999 que había acordado no suspender la eficacia de la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se inadmitió el recurso ordinario contra requerimiento efectuado por el Director General de Economía y Presupuestos del mismo órgano administrativo de fecha 25 de junio de 1.998, en relación con el Acta de la Asamblea General de la Caja que tuvo lugar el día 18 de febrero de 1.998.

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por la DIRECCION000 se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de marzo de 1.999, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Caja recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 13 de abril de 1.999 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, infracción del artículo 24 de la Constitución y la jurisprudencia dictada sobre el mismo en relación con la medida cautelar de suspensión de los actos y resoluciones recurridas. Terminando por suplicar sentencia por la que, estimando el motivo formulado, se case y anule el auto recurrido, acordando la procedencia de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tanto la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como el requerimiento, también impugnado, del Director General de Economía y Presupuestos.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 27 de junio de 2.000, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2.000, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia desestimando el recurso de casación y confirmando el auto de fecha 18 de febrero de 1.999.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en virtud del cual se deniega a la entidad recurrente la suspensión del requerimiento, efectuado por el Director General de Economía y Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 25 de junio de 1.998, al Presidente de la DIRECCION000 para que remitiera, en el plazo de diez días, copia del Acta de la Asamblea General de la Caja celebrada el día 18 de febrero de 1.998.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible, lo que en este momento procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que, aunque en la pieza se debate sobre la aplicación al caso del supuesto de suspensión previsto en el artículo 122 de la Ley Jurisdiccional, lo cierto es que el objeto del recurso es un acto de la Comunidad Autónoma que tiene su apoyo en derecho propio de la misma, cual es el contenido en el Decreto 135/1997, de 17 de septiembre, que desarrolla la Ley territorial 4/1997, de 10 de julio, de Órganos de Gobierno de Cajas de Ahorro, y en concreto su articulo 34.2.

Por tanto, esta materia es inaccesible a la casación, conforme al artículo 87, en relación con el 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 2.431/1999, interpuesto por la DIRECCION000 contra auto de fecha 20 de enero de 1.999, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 1.929/1998; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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