STS, 21 de Julio de 2003

PonenteD. Manuel Campos Sánchez-Bordona
ECLIES:TS:2003:5246
Número de Recurso2363/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2363/2001 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, contra el auto dictado con fecha 10 de octubre de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la pieza de suspensión del recurso número 4825/2000; es parte recurrida el LICEO MARÍTIMO DE BOUZAS, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La asociación "Liceo Marítimo de Bouzas" interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 4825/2000 contra la actuación en vía de hecho de la Administración en la nave-almacén de Bouzas de fecha 19 de julio de 2000.

Segundo

En su escrito de 5 de octubre de 2000, solicitó "la adopción de la medida cautelar por la cual se ordene la suspensión de los actos que se están llevando a cabo en las instalaciones que ocupa la recurrente [demolición de la nave-almacén], requiriendo fehacientemente a la Autoridad Portuaria de Vigo para su cumplimiento y, atendida la urgencia de los hechos denunciados, se adopte la medida sin oír a la parte contraria, tal como establece el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional."

Tercero

Por auto de 5 de octubre de 2000 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó "la adopción de la medida cautelar de suspensión de las actividades de demolición por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo de las instalaciones ocupadas por el 'Liceo Marítimo de Bouzas', librándose a tal efecto comunicación por fax a dicha Administración. Y convóquese a las partes a comparecencia que tendrá lugar el próximo día nueve de los corrientes a las 11,30 horas en la sede de esta Sala para oírlas acerca del levantamiento, mantenimiento o modificación de esta medida".

Cuarto

Llevada a cabo dicha comparencia, por auto de 10 de octubre de 2000 la Sala acordó "mantener la suspensión acordada en la presente pieza por auto de cinco de los corrientes; sin costas".

Quinto

Con fecha 11 de julio de 2001 el Abogado del Estado interpuso el presente recurso de casación número 2363/2001 contra el citado auto, al amparo de los siguientes motivos:

Primero

Por infracción, por aplicación indebida, del régimen de los actos administrativos contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la resolución cuya suspensión es objeto de este recurso.

Segundo

Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, por infracción del artículo 130 de la misma y de la doctrina y jurisprudencia que lo interpretan.

Sexto

El Liceo Marítimo de Bouzas no presentó escrito de oposición al recurso.

Séptimo

La Sala de instancia dictó el 11 de octubre de 2001 auto en el que "se tiene por desistido al recurrente 'Liceo Marítimo de Bouzas' en el presente recurso contencioso- administrativo, que se declara terminado, archivándose los autos".

Octavo

Por providencia de 12 de mayo de 2003 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 16 de julio siguiente, en que ha tenido lugar.

Noveno

Por providencia de 3 de junio de 2003 se dio traslado a las partes personadas para que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas acerca de la posible pérdida de objeto del presente recurso de casación al haber desistido la parte demandante en el asunto principal, sin que hayan evacuado dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de casación se interpuso contra el auto dictado con fecha 10 de octubre de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4825/2000. El auto impugnado acordó la suspensión de las actividades de demolición por parte de la Autoridad Portuaria de Vigo de las instalaciones ocupadas por el "Liceo Marítimo de Bouzas".

Segundo

Dado que el recurso contencioso-administrativo número 4825/2000 ha sido archivado por desistimiento de la parte actora, según hemos consignado, no puede ya discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, quedando sin contenido ni objeto el presente recurso de casación.

Tal es el criterio mantenido por la jurisprudencia de esta Sala en los autos de 25 de febrero y 28 de septiembre de 1998 y en el más reciente de 26 de marzo de 2000. En él se afirma que "carece de sentido la existencia de incidentes procesales con vida autónoma y separada de la del pleito original que ha provocado su existencia. Por tanto, las medidas jurisdiccionales adoptadas en el seno de un incidente que se deriva de un proceso pendiente han de perder toda su virtualidad cuando ese proceso se extingue por desistimiento del actor; y esto es lo que debe suceder con el auto de suspensión recurrido en casación."

Al haberse tenido conocimiento de la terminación del procedimiento principal una vez admitido el presente recurso de casación, la pérdida de objeto de éste se ha de traducir en su desestimación.

Tercero

La desestimación ha de llevar consigo la imposición de las costas a la parte recurrente conforme a la regla general del artículo 139.2 de la nueva Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Es cierto que el referido precepto permite excluir la condena en costas en supuestos en los que se haya desestimado el recurso de casación si la Sala apreciare la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. No consideramos, sin embargo, que éste sea el caso, pues el Abogado del Estado tras conocer el archivo del litigio principal y tener la oportunidad de exponer sus alegaciones sobre la carencia sobrevenida de objeto, ni las formuló ni desistió de mantener la pretensión casacional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, por falta de objeto, el presente recurso de casación número 2363/2001, interpuesto por la Administración del Estado contra el auto dictado el 10 de octubre de 2000 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la pieza de suspensión del recurso número 4825/2000, con imposición de las costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Eduardo Espín.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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