STS, 29 de Junio de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso2453/1989
Fecha de Resolución29 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por esta el presente recurso de apelación, interpuesto por Don Imanol, representada y defendida por el Procurador Don Enrique Sorribes Torra, dirigido por Letrado, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, fecha 1 de septiembre de 1.989 recaída en el recurso tramitado ante la misma.

Siendo parte apelada el Abogado del Estado en nombre y representación de Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue:"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Imanol contra resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 15 de Junio de 1.987, por hallarse la misma ajustada a Derecho. Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación

Don Imanol, el cual fue admitido en ambos efectos,

remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el

apelante y el Abogado del Estado en concepto de apelado, acordándose

desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas a cuyo

se confirió traslado sucesivo a las partes por termino de veinte días

evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que

estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando el apelante que dicte sentencia en la que con estimación del presente recurso de apelación se declare nula y sin valor ni efecto la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 1 de septiembre de 1.989 así como las resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo de 15 de junio y 19 de Septiembre de 1.986, anulando sanción impuesta a mi representado; y el apelado que se dicte resolución por la que se confirme la sentencia apelada.

TERCERO

Se señalo para votación y fallo el día diecisiete de

mayo de mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada, dictada el 1 de septiembre de 1.989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, versa sobre materia de personal, concretamente la imposición al recurrente don Imanol, Médico de Medicina General de la localidad de Murchante (Navarra), de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un mes, que por tanto no implica separación de empleados públicos inamovibles y es inapelable de conformidad con el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, como así declararse, una vez que la posible inapelabilidad de la sentencia se planteó a las partes en providencia de 3 de octubre de 1.990, extremo sobre el que la parte recurrente no formuló alegación alguna.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para la imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente

admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Imanol contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 1 de septiembre de 1.989, recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 324 año 1.988, sobre imposición al recurrente, Médico de Medicina General de localidad de Murchante (Navarra), de una sanción de suspensión de empleo sueldo por tiempo de un mes; sin declaración sobre el pago de las costas este recurso de apelación.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don César González Mallo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de fecha. Certifico.

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