STS, 17 de Noviembre de 2003

PonenteD. MANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2003:7206
Número de Recurso4427/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 4.427/00 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, en nombre de Doña Inés y Doña Raquel , contra el auto dictado el 27 de marzo de 2.000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, confirmado en súplica por auto de 4 de mayo de 2.000, por el que se denegó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el recurso número 323/2.000. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en representación del Ayuntamiento de L´Alcudia de Crespins.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 27 de marzo de 2.000 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana denegó la suspensión interesada por Doña Inés y Doña Raquel frente al acuerdo plenario de 22 de diciembre de 1.999 del Ayuntamiento de L´Alcudia de Crespins, que anuló anteriores acuerdos de 2 de noviembre de 1.998 y 19 de febrero de 1.999. Por auto de 4 de mayo de 2.000 se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 27 de marzo del mismo año.

SEGUNDO

Notificado el auto de 4 de mayo de 2.000, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación promovido contra el auto de 27 de marzo de 2.000, denegatorio de la suspensión y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, en nombre de Doña Inés y Doña Raquel , presentó escrito de interposición del recurso de casación, expresando el motivo en que se ampara y solicitando se dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la resolución recurrida con los pronunciamientos que corresponda conforme a derecho.

TERCERO

Admitido el recurso de casación, se dió traslado a la parte recurrida. La Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en nombre del Ayuntamiento de L´Alcudia de Crespins, presentó escrito oponiéndose al recurso de casación, solicitando que se dicte sentencia por la que, con desestimación del mismo, se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para la votación y fallo del recurso se señaló el 11 de noviembre de 2.003, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Inés y Doña Raquel interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L´Alcudia de Crespins de 22 de diciembre de 1.999, por el que se anularon los acuerdos del proceso de funcionarización adoptados por dicho Ayuntamiento. Mediante escrito fechado el 23 de febrero de 2.000 solicitaron la suspensión de la ejecución del referido acuerdo. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó auto el 27 de marzo de 2.000, en la pieza separada de suspensión, por el que denegó la medida cautelar interesada, auto que fue confirmado por el de 4 de mayo de 2.000, que desestimó el recurso de súplica deducido contra el de 27 de marzo. Contra este auto de 27 de marzo de 2.000, denegatorio de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, Doña Inés y Doña Raquel han promovido el presente recurso de casación, al que se opone el Ayuntamiento de L´Alcudia de Crespins.

SEGUNDO

Según hace constar el Secretario de Sala, en el recurso contencioso-administrativo número 323/00 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del que dimana la pieza separada de suspensión en la que recayó el auto aquí recurrido en casación, se ha dictado sentencia desestimatoria número 867/03 el 9 de junio de 2.003, sentencia que tiene el carácter de firme, al no constar promovido contra ella recurso de casación, por lo que el proceso se encuentra concluído. Por tanto, no es posible decidir ahora sobre si resulta o no pertinente decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que el efecto suspensivo que tal medida podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso en que se adoptó, en cuanto las medidas cautelares sólamente están en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se hayan acordado, según previene el artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción. El recurso de casación que examinamos carece de contenido, al haberse dictado sentencia firme en el proceso principal y, en consecuencia, concluido totalmente la posible eficacia de una medida cautelar de suspensión, procediendo declararlo así, sin especial condena en costas, al no existir norma explícita en este supuesto.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por Doña Inés y Doña Raquel contra el auto dictado el 27 de marzo de 2.000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza separada de suspensión del recurso número 323/00, auto confirmado en súplica por el de 4 de mayo de 2.000; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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