STS, 29 de Septiembre de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:5792
Número de Recurso749/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad "Pinos de Alhaurín, S.A.", representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra el auto dictado el 6 de Septiembre de 2000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre suspensión de acto administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido pieza separada de suspensión del recurso contencioso número 1581/99 promovido por la entidad "Pinos de Alhaurín, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, sobre suspensión de acto administrativo.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 6 de Septiembre de 2000 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de esta Sala de fecha 15 de Diciembre de 1999. Y acordar la suspensión de la ejecutividad del acto objeto del recurso, condicionando esta suspensión a la prestación de caución en forma de aval bancario en los términos indicados en el fundamento jurídico de esta resolución.".

TERCERO

Contra dicho auto se preparó recurso de casación por la entidad "Pinos de Alhaurín, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la entidad recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 17 de Septiembre de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de la entidad "Pinos de Alhaurín, S.A.", el auto de 6 de Septiembre de 2000, por el que en trámite de Súplica, y en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso administrativo número 1.581/99, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, acordó la suspensión del acuerdo impugnado para el caso de que se prestase aval bancario.

El citado recurso había sido iniciado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alhaurin, de 20 de Abril de 1999, por el que se acuerda: "1º.- La ratificación de lo actuado en este procedimiento y la declaración del derecho de la Administración municipal a exigir el 10 por 100 del aprovechamiento medio que le pertenece con respecto de la Urbanización Pinos de Alhaurín. 2º.- La aprobación del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 29-1-99 y consiguiente valoración de dicho 10 por 100 de aprovechamiento en la suma de 510.802.689 pesetas. 3º.- La ejecución sustitutoria del referido derecho sobre el patrimonio de los promotores y propietarios, Pinos de Alhaurín, S.A. y D. Luis Francisco , de modo solidario, al no ser posible ya la obtención de solares por haber dispuesto aquéllos de la totalidad de los resultantes. 4º.- Conferir a Pinos de Alhaurín, S.A. y a D. Luis Francisco el plazo de un mes para que ingresen en la Caja municipal el importe mencionado de 510.802.689 pesetas, bajo apercibimiento de que en defecto de ingreso en el mencionado plazo se procederá a su exacción por la vía de apremio. 5º.- Conferirles igualmente el plazo de un mes para que procedan a escriturar a nombre del Ayuntamiento los terrenos de dicha Urbanización destinados a viales, zonas verdes, espacios libres y demás dotaciones legalmente establecidas y previstas en el Plan Parcial, bajo la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, se procederá en la forma establecida en el artículo 33 del Real Decreto 1.093/1997,d e 4 de Julio. 6º.- Al procederse a la exacción del importe citado (510.802.689 Ptas.) por la vía de apremio, debe hacerse aplicación del artículo 1.195 del Código Civil y efectuarse en primer lugar la compensación de las cantidades que el Ayuntamiento ha de pagar a los deudores por ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento contencioso-administrativo nº 1255/90 tramitado ante la Sala de Málaga del T.S.J. de Andalucía. Dichas cantidades son 75.302.000 ptas., de principal, más el 5% de afección, ascendente a 3.765.100 ptas., más los intereses legales correspondientes.".

Solicitada la suspensión, en la pieza separada pertinente se adoptó la resolución impugnada.

No conforme con ella el demandante interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

El primero de los motivos de casación va dirigido a que se admita la posibilidad de prestar la garantía requerida en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Esa pretensión ha de ser estimada, sobre todo si se tienen presente que es la propia Sala de Instancia quien en el Auto impugnado afirma: "Estimando esta Sala la procedencia de la prestación de caución en la cuantía de 441.735.589 pesetas, pudiendo esta ser constituida en cualquiera de las formas admitidas en derecho, no pudiéndose llevar a cabo la suspensión acordada, hasta que esté constituida y acreditado en autos.".

La Sala debió trasladar a la parte dispositiva el razonamiento que hemos transcrito autorizando que la caución requerida se prestara en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

TERCERO

Distinto tratamiento merece la pretensión de disminución de la garantía exigida.

No se da el requisito de la apariencia de buen derecho, causa de la viabilidad de la pretensión, pues desconocemos, en lo referente a la exigibilidad misma de la cesión, los hechos en virtud de los cuales se considera que el terreno sobre el que se impone la cesión tenía la naturaleza de suelo urbano. Respecto de la disminución de la caución no se ofrece razón alguna que la justifique. Por todo ello, procede la desestimación de este motivo.

CUARTO

En materia de costas, y en virtud de la parcial estimación del recurso de casación, no procede hacer imposición de las costas causadas, ni en la instancia, ni en la casación, en virtud de los artículos 95.3 y 139.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de la entidad "Pinos de Alhaurín, S.A.".

  2. - Que debemos anular el auto impugnado de 6 de Septiembre de 2000 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  3. - Acordamos la suspensión del acto impugnado en el recurso contencioso número 1581/99 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga si se presta caución por valor de 441.735.589 pesetas en cualquiera de las formas admitidas en derecho, supeditando la suspensión a la prestación de la caución.

  4. - No hacemos expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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