STS, 25 de Marzo de 1997

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso8790/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo, representado y dirigido por el Letrado D. Javier Almagro Martínez; y, siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; y, estando promovido contra el auto dictado el 3 de marzo de 1992, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre suspensión de la ejecución del acto recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 1291/91, promovido por D. Jose Pablo, y en el que ha sido parte demandada la Administración General del Estado, sobre suspensión de la ejecución del acto recurrido.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 3 de marzo de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la suspensión del acto impugnado solicitado por la parte actora. ".

TERCERO

Contra dicho auto D. Jose Pablo, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 13 de marzo de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El apelante D. Jose Pablo, impugna el auto de 3 de marzo de 1992 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se denegó su petición de suspensión del acto impugnado - resolución del Delegado del Gobierno de Madrid de 26 de junio de 1991 concediendo autorización para proceder a la demolición de la casa del número NUM000de la CALLE000, de Madrid.

SEGUNDO

El recurso de apelación que se enjuicia forzosa y necesariamente ha de ser estimado, por cuanto esta Sala, abandonando un anterior criterio manifestado en el auto de 30 de diciembre de 1992, ha sentado en una interpretación del artículo 122.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa la precisión de que es procedente suspender las resoluciones de los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno autorizando la demolición de edificios arrendados para su posterior reedificación a los efectos de los artículos 62.2º y 78 y siguientes de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, si bien limitada a la materialidad del derribo en sí y no a las actividades previas a tal fin. Autos de 9 de marzo de 1993 y 30 de abril y 9 de mayo de 1994, criterio éste que impone seguir el principio de unidad de doctrina, y que en el presente caso conduce a resolver la pretensión actuada por el recurrente en el sentido de su estimación, decretando la suspensión del acto impugnado exclusivamente respecto del acto material del derribo.

TERCERO

En cuanto a las costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes no es procedente hacer expresa condena a su pago.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Almagro Martínez, actuando en nombre y representación de D. Jose Pablo, contra el auto de 3 de marzo de 1992, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 1291/91, resolución que anulamos para en su lugar, estimando la petición deducida por dicho recurrente contra la resolución del Delegado de Gobierno de Madrid, decretar como decretamos la suspensión de la ejecución de la misma exclusivamente en lo que se refiere al acto material del derribo; sin hacer expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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