STS, 8 de Octubre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:7642
Número de Recurso723/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 723/1999 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra el auto de fecha 8 de julio de 1998 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza separada del recurso nº 3019/1997. Ha sido parte recurrida la representación procesal de PROMIVAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada del recurso nº 3019/1997 promovido por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana, de fecha 20 de febrero de 1997, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó auto de fecha 8 de julio de 1998 que estimó el recurso de súplica promovido por Promival, S.L. contra anterior auto de la propia Sala de fecha 27 de febrero de 1998, que acordó suspender la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 20 de febrero de 1997, que autorizó a Promival, S.L. "la construcción de un edificio en zona de servidumbre de protección, en el término municipal de Burriana (Castellón)". El auto revocatorio -de 8 de julio de 1998- deja sin efecto la suspensión al valorar que "las competencias para construir en dicha servidumbre son de la Generalidad Valenciana, que las ha ejercido dando la autorización oportuna", añadiendo que "la presunción de legalidad del acto administrativo hace que deba prevalecer a la hora de decretar la suspensión del mismo".

SEGUNDO

Contra el referido auto de 8 de julio de 1998 el Abogado del Estado preparó recurso de casación mediante escrito que lleva fecha de 30 de julio de 1998, pero que, como acredita el sello de entrada en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, fue presentado el 14 de septiembre de 1998.

TERCERO

Mediante providencia del Tribunal "a quo" de 26 de octubre de 1998 se tuvo por preparado el citado recurso de casación.

CUARTO

Con fecha 28 de octubre de 1999 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado del Estado interponiendo recurso de casación. Al amparo del art. 95.1.4º de la L.J. de 1956, invoca que el auto recurrido ha infringido el art. 122 de la L.J. y los arts. 119 de la L.C. de 28 de julio de 1988 y 212 de su Reglamento de 1 de diciembre de 1989, así como la doctrina y jurisprudencia que los interpreta. Concluye suplicando sentencia que estime el recurso de casación, case, anule y revoque el auto recurrido, dictando en su lugar otro más conforme a Derecho.

QUINTO

Mediante providencia de 24 de octubre de 2000 se admitió el recurso de casación.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en representación de Promival, S.L. Suplica sentencia que declare la conformidad a Derecho del auto recurrido, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de7 de junio de 2001 se señaló para deliberación y fallo de este recurso el día 4 de octubre de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el art. 96.1 de la L.J. de 1956, modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril, aplicable en este supuesto, el recurso de casación se preparará ante el mismo órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, computado desde el siguiente a la notificación de aquélla. Consta que la resolución recurrida en casación fue notificada al Abogado del Estado el día 27 de julio de 1998. Pues bien, computando como inhábil el mes de agosto, el plazo para la preparación del recurso finalizó el día 7 de septiembre de 1998. Sin embargo, el escrito de preparación de este recurso de casación fue presentado en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 14 de septiembre de 1998, por tanto fuera del plazo de diez días legalmente previsto.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 100.2.a) de la L.J., el recurso debió haber sido inadmitido por no haberse observado las previsiones del art. 96 de la L.J. Llegado este trámite, sin necesidad de oír a la parte recurrente, como se desprende, a sensu contrario, del art. 100.2.c) de la L.J., declaramos que no ha lugar al recurso de casación por su preparación fuera de plazo.

TERCERO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 102.3. de la L.J., procede la imposición de las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 8 de julio de 1998 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 3019/1997. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.- Mª Rosario Barrio Pelegrini.- Rubricado.-

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