ATS, 20 de Septiembre de 1995

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso1060/1993
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

HECHOS

  1. En la presente Causa Especial se dictó Auto de fecha 28 de febrero de 1995 por el que se acordaba "desestimar íntegramente el escrito de querella presentado por Don Juan María contra los Excmos. Sres. Magistrados del T.S.J. de Cataluña, Sala Civil y Penal, por posible delito de prevaricación, por no ser los hechos descritos en ella constitutivos de delito".

  2. Que por la representación procesal de D. Juan María se formuló recurso de súplica, formulando las alegaciones que obran unidas a las presentes actuaciones.

  3. Que por el Ministerio Fiscal se evacuó informe con fecha 25 de abril de 1995 que fue notificado a dicha representación procesal.

  4. Es Ponente de esta causa el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Ramón Montero Fernández-Cid.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- No se deducen de lo alegado por el recurrente, en su escrito de interposición, motivos que desvirtúen cuantos se han tenido en cuenta al dictar el auto recurrido, de que los hechos establecidos en la querella no son constitutivos de la infracción penal contemplada en los artículos 353, 355 y 356 del Código Penal.

Se ha de insistir una vez más en que la "injusticia de la resolución" se produce cuando la misma suponga un ataque a la legalidad, una contradicción con el ordenamiento jurídico, motivos que aconsejan desestimar el recurso y mantener la resolución recurrida en todos sus extremos.

En consecuencia, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de D. Juan María, contra Auto de esta Sala de fecha 28 de febrero de 1995, confirmando el mismo en todos sus extremos.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

21 sentencias
  • STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2003
    • España
    • February 13, 2003
    ...procedimiento, cuando desde la primera vista es palmario que los artículos de la Constitución invocados no resultan concernidos (ATS 20 setiembre de 1995) o prima facie puede afirmarse, sin duda alguna, que el acto impugnado no ha repercutido en el ámbito de los derechos fundamentales alega......
  • STS, 20 de Septiembre de 2002
    • España
    • September 20, 2002
    ...20 de marzo de 1990, 10 de abril de 1990, 4 de diciembre de 1990, 20 de diciembre de 1990, 14 de marzo de 1994, 27 de marzo de 1995, 20 de septiembre de 1995 y Sentencia de 27 de febrero de La cuestión que se ha planteado en el proceso es si el mantenimiento a ultranza del principio de ejec......
  • STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2002
    • España
    • October 24, 2002
    ...procedimiento, cuando desde la primera vista es palmario que los artículos de la Constitución invocados no resultan concernidos (ATS 20 setiembre de 1995) o prima facie puede afirmarse, sin duda alguna, que el acto impugnado no ha repercutido en el ámbito de los derechos fundamentales alega......
  • ATSJ Extremadura 230/2009, 21 de Julio de 2009
    • España
    • July 21, 2009
    ...procedimiento cuando desde la primera vista es palmario que los artículos de la Constitución invocados no resultan concernidos (ATS 20 septiembre de 1995 ) o prima facie puede afirmarse, sin duda alguna, que el acto impugnado no ha repercutido en el ámbito de los derechos fundamentales aleg......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR