STS 43/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:528
Número de Recurso2852/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de mayo de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de esta Capital, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Carbur, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Alvarez de Buylla y Ballesteros; siendo parte recurrida J. Barbour & Sons Ltd., asimismo representada por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por J. Barbour & Sons Ltd., contra Carbur, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "condenando a la demandada conforme al suplico de la misma".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "que declarase no haber lugar a las pretensiones deducidas por la demandante, así como que se dictara sentencia condenando a la actora conforme al suplico de la reconvención"

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre de J. Barbour & Sons, Ltd., debo condenar y condeno a la demandada Carbur, S.A. en la persona de su legal representante, a que una vez firme la presente resolución pague a la actora, en su representación legal, la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientas cinco con noventa libras esterlinas ( 58.305,90 libras esterlinas) o su equivalencia en pesetas conforme dispone el artículo 1.436 de la Ley de Enjuiciamiento civil, intereses legales desde el día 13 de marzo de 1.992 hasta esta resolución y los previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil desde entonces hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada. Asimismo que desestimando la demanda reconvencional formulada por Carbur, S.A. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandante reconvenida, con imposición de costas a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Carbur, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de mayo de 1.996, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Carbur, S.A. contra la sentencia dictada en los presente autos, de fecha 17 de mayo de 1.994, y, en su consecuencia, se confirme la expresada resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

El Procurador D. Antonio María Alvarez de Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de Carbur, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de mayo de 1.996, con apoyo en el siguiente y único motivo: formulado al amparo del nº 4 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2.002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Barbour and Sons Ltd. demandó a Carbur, S.,A. solicitando que fuera condenada al pago de 58.305,90 libras esterlinas, equivalentes el día de la reclamación judicial a 10.669.980 ptas, importe de suministros de mercancías que la demandada no había satisfecho.

Carbur, S.A. se opuso a la demanda, y solicitó su desestimación. Al mismo tiempo reconvino, solicitando que la actora y reconvenida fuese condenada al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de la concesión de exclusiva que hizo en favor de la demandada y reconviniente.

El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención. Apelada la sentencia por la demandada y reconviniente, la Audiencia la confirmó.

Contra esta última sentencia ha interpuesto recurso de casación Carbur, S.A.

SEGUNDO

El único motivo de casación se ampara en el art. 1.692.4º L.E.Civ., y acusa infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la distribución en exclusiva, citando al efecto diversas sentencias de esta Sala sobre los efectos de aquel contrato y consecuencias de su incumplimiento.

El motivo se desestima porque la Audiencia no ha negado, es más, ha declarado que entre las partes mediaba un contrato de distribución en exclusiva, concedida por la actora-recurrida a la demandada-recurrente, pero que dicha exclusiva no abarcaba a "El Corte Inglés, S.A.", que se relacionaba directamente con Barbour and Sons, Ltd.

Incidentalmente, dentro de la transcripción de sentencias que se realiza en el recurso, la recurrente lo niega, manteniendo el criterio contrario, pero sin indicar cuál es el precepto infringido por la Audiencia en su labor interpretativa de los documentos producidos por las partes en el desarrollo de sus relaciones (arts. 1.281-1.288 Cód. civ.), ni porqué lo ha sido. Se limita pues la recurrente a exponernos su interpretación subjetiva y necesariamente parcial, no a demostrar lo ilógica o vulneradora de normas legales de la objetiva e imparcial de la Audiencia, por lo que debe mantenerse ésta en aplicación de la reiterada, constante y uniforme jurisprudencia de esta Sala, recogida en innumerables sentencias.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Carbur, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Alvarez de Buylla y Ballesteros contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 17 de mayo de 1.996. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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