STS, 7 de Febrero de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:768
Número de Recurso9747/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Lleida, representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7 de octubre de 1997 sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida la Generalidad de Cataluña, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 28 de enero de 1994 el Ayuntamiento de Lleida rechazó la petición de la Generalidad de Cataluña de iniciar procedimiento de revisión de oficio de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Lleida a la entidad mercantil SUISDEL, S.L. para la apertura de un restaurante y bolera en el hotel Comtes d'Urgell.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Generalidad de Cataluña, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 930/94, en el que recayó sentencia de fecha 7 de octubre de 1997 por la que se estimó en parte el recurso interpuesto, se anuló el acuerdo en él impugnado, se ordenó la reposición de las actuaciones al momento siguiente a la presentación de la solicitud de revisión de oficio de la licencia concedida a SUISDEL, S.L., desestimando las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 31 de enero de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Lleida interpone, conforme a lo previsto en el artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de octubre de 1997, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra acuerdo del Ayuntamiento de Lleida de 28 de enero de 1994 que declaró no haber lugar a la petición deducida por la Generalidad de Cataluña de iniciar procedimiento de revisión de oficio de la licencia concedida el 19 de marzo de 1991 a la entidad mercantil SUISDEL, S.L. para la apertura de un restaurante y una bolera en el hotel Comtes d'Urgell.

SEGUNDO

Contra la licencia antes indicada la Generalidad de Cataluña había interpuesto recurso contencioso administrativo que fue declarado inadmisible, por extemporaneidad, en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1993, y el Ayuntamiento de Lleida, en el acuerdo de que trae causa el presente proceso, declaró no haber lugar a iniciar procedimiento de revisión de oficio de dicha licencia, tal como había solicitado la Generalidad, por considerar que los mismos motivos de nulidad invocados para pedir la revisión de la licencia eran los que ya se habían alegado en el procedimiento de concesión de aquélla, que fueron rechazados por el Ayuntamiento.

TERCERO

Alega, en primer lugar, la Corporación recurrente que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 82. d) L.J. y la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios cuya aplicación, a su juicio, hubiera debido conducir a una sentencia de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña.

En el primer sentido se aduce que entre el proceso terminado por la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1993 y éste concurren las necesarias identidades para haber apreciado en este último la excepción de cosa juzgada, puesto que en ambos han litigado las mismas partes y en ambos se ha ejercitado una misma pretensión, la de la nulidad de la licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento de Lleida a SUISDEL, S.L. el 19 de marzo de 1991. Sin embargo no cabe predicar ese efecto de cosa juzgada material de dicha sentencia porque no decidió el fondo de las pretensiones ejercitadas, al limitarse a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Generalidad de Cataluña por haberlo hecho transcurrido el plazo prescrito para ello.

En cuanto a la doctrina de los actos propios, no existe ninguno de la Generalidad de Cataluña que implique reconocimiento de la licencia concedida el 19 de marzo de 1991, sino precisamente una voluntad de atacarla por todos los medios que ha considerado disponibles.

CUARTO

En su segundo motivo de casación la parte recurrente no concreta el precepto legal que considera infringido por la sentencia de instancia aunque parece ser el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre (LPAC), puesto que argumenta que el ejercicio de la acción de revisión sería contrario a la buena fe, entendiendo que carece de buena fe la Generalidad de Cataluña al pretender por la vía dela revisión de la licencia la anulación de un acto contra el que había ejercitado sin éxito y en vía judicial la correspondiente acción de nulidad.

Este motivo de casación ha de ser desestimado. La Sala de instancia no impone al Ayuntamiento de Lérida la obligación de anular la licencia concedida a SUISDEL, S.L. sino la de tramitar el correspondiente procedimiento para comprobar si existen motivos suficientes para declarar su nulidad. El Ayuntamiento ha rechazado de plano la petición de iniciar ese procedimiento porque las razones opuestas por la Generalidad de Cataluña ya habían sido examinadas por él al conceder la referida licencia de apertura, no porque el ejercicio de la potestad de revisión fuera contraria a la buena fe, y la Sala de instancia considera que esas razones pueden ser examinas de nuevo en el expediente de revisión de la licencia. La petición de iniciar un procedimiento de revisión puede rechazarse de plano si claramente resulta que no concurren las circunstancias previstas en los artículos 102 y 103 LPAC, pero en otro caso ha de instruirse hasta adoptar la resolución que corresponda, incluso la de no acordar la revisión si se da alguno de los supuestos previstos en el artículos 106 LPAC.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lleida contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de octubre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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